Resaltan que la citación de terceros no es viable cuando el demandado niega su legitimación pasiva y se la endilga a un extraño al proceso

En el marco de la causa “García Daniel Alberto c/ Vecchio Nancy Lorena y otros s/ Despido”, la codemandada Garbarino S. A. presentó recurso de apelación contra la resolución que desestimó las citaciones de terceros solicitadas.

 

Cabe mencionar que en el presente caso, la demandada opuso  la excepción de falta de legitimación pasiva y señala que no tuvo relación laboral con el actor pero que ha tenido vinculación comercial con Alfasix Sociedad de Hecho de los terceros citados hasta el mes de setiembre de 2009, mientras que en el caso de la relación comercial con Serviclima Oeste de N. L. V. había terminado en febrero de 2012.

 

Las magistradas de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destacaron en primer lugar que “la citación de terceros no es viable, en los términos del art. 94 del C.P.C.C.N., cuando el demandado niega su legitimación pasiva y se la endilga a un extraño al proceso quien no ha sido traído a juicio por el accionante”.

 

Las Dras. Graciela González y María Cecilia Hocki explicaron que “desde tal perspectiva, queda descartada la acción de regreso, ya sea desde el punto de vista de cómo se ha contestado la demanda, pero fundamentalmente teniendo en cuenta la forma en que ha sido planteada la cuestión”.

 

En la resolución dictada el 22 de junio del corriente año, el tribunal explicó que “en tal marco sólo surgen dos posibles resultados y ninguno admite la citación: si fuera atendible la falta de legitimación pasiva alegada, la acción deberá ser rechazada y desde tal perspectiva la posible responsabilidad del tercero implicaría una indebida ampliación de los términos de la demanda”.

 

Por otro lado, la mencionada Sala remarcó que “en el supuesto en que se determine que el demandado debe responder, no existiría posibilidad de repetición, toda vez que no se plantea un supuesto de solidaridad, por el contrario, en esa hipótesis la responsabilidad de uno excluye la del otro”, confirmando el pronunciamiento recurrido.

 

 

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