Resaltan que el pedido de quiebra no es un procedimiento de cobro individual de créditos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que el pedido de quiebra no es un procedimiento de cobro individual de créditos sino que, por el contrario, su única finalidad es determinar si el sujeto pasivo ha incurrido en cesación de pagos para someterlo al régimen legal, a punto tal que el pronunciamiento final sólo puede tener por objeto su admisión o su rechazo.

 

En el marco de la causa “Terán, Delfín Jorge le pide la quiebra Santa, Coloma Fernando”, el peticionario de la quiebra apeló la resolución de primera instancia que, en vez de decretar la quiebra, intimó al presunto deudor a que deposite en pago o a embargo el importe del crédito cuyo incumplimiento fue denunciado.

 

Los magistrados que componen la Sala D señalaron en primer lugar que “la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetivo como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (art. 242, Código Procesal)”.

 

Sentado ello, los camaristas apreciaron que en el presente caso “ese recaudo no se aprecia configurado, puesto que tras decidirse del modo reseñado, lo cierto, concreto y jurídicamente relevante es que el presunto deudor depositó a embargo el monto del crédito en cuestión”, por lo que “no se alcanza a comprender o no ha sido debidamente explicitado cuál es el perjuicio que se sigue de esa situación para el recurrente como para justificar su apelación”.

 

Aunque “el apelante pareciera dar a entender en su memorial que el gravamen se encuentra constituido por la necesidad de tener que promover, ante el escenario descripto, un juicio individual para obtener finalmente la cancelación de la acreencia”, los Dres. Dieuzeide, Heredia y Vassallo rechazaron dicha interpretación.

 

Al desestimar la apelación, la mencionada Sala expuso que “el pedido de quiebra no es un procedimiento de cobro individual de créditos sino que, por el contrario, su única finalidad es determinar si el sujeto pasivo ha incurrido en cesación de pagos para someterlo al régimen legal, a punto tal que el pronunciamiento final sólo puede tener por objeto su admisión o su rechazo, y todos los temas ajenos al debate propio de la instrucción prefalencial deben deducirse por la vía correspondiente, porque el ordenamiento en esta materia prescribe categóricamente que no existe juicio de antequiebra (art. 84 in fine, ley 24.522)”.

 

Por último, los camaristas concluyeron que “el ámbito de conocimiento del juez se encuentra limitado y el deudor debe contrarrestar el hecho revelador que resulta del incumplimiento moroso, probando que posee medios de pago suficientes y regulares para atender la prestación adeudada, es indudable que debe concederse al citado –como hizo la juez de grado– la posibilidad de depositar a embargo, como mecanismo adecuado para resguardar su derecho de defensa, ya que, en cualquier caso, la discusión sobre la legitimidad y alcance de la acreencia habrá de ocurrir en el marco del proceso individual que corresponda”.

 

 

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