Resaltan aspectos que deben ponderarse a los fines de establecer el juzgado en que deben quedar radicados los expedientes por conexidad

La parte actora apeló la resolución dictada en la causa “Hara, Diana Silvia c/ Cons. De Prop. Zabala 2417/ Cabildo 1302 s/ Consignación de expensas”, en cuanto hizo lugar a la conexidad peticionada y ordenó que las presentes actuaciones sigan tramitando por ante el Juzgado del fuero número 110, en donde se encuentra radicado el proceso de ejecución de expensas.

 

Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señalaron que “si bien la apelante alude indistintamente a las figuras de “acumulación” y “conexidad”, cuando en verdad la decisión impugnada se refiere a éste último supuesto, cierto es, que asiste razón en su planteo vinculado al principio de prevención, que resulta común a ambas, y que emana de la aplicación de las normas derivadas de los artículos 188 y 189 del Código Procesal”.

 

En relación a ello, los camaristas remarcaron que “las pretensiones deducidas en los procesos son conexas cuando, no obstante su diversidad, tienen elementos comunes o interdependientes que las vinculan, sea por su objeto, su causa o algún efecto procesal; no es indispensable que tengan en común alguno de sus elementos objetivos -objeto o causa-sino que basta con que se hallen vinculados por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas” (“Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”, Elena I. Highton- Beatriz Areán, T. 1. p. 295).

 

A ello, agregaron que, “respecto del juzgado en que quedarán radicados los autos por conexidad relevante corresponde acudir analógicamente al principio previsto por el artículo 189 del Código Procesal, norma que dispone que la acumulación se hará sobre el expediente en el que primero se hubiere notificado el traslado de la demanda, pues se equiparado la notificación a todo acto del que emerja el conocimiento del juicio”.

 

Tras analizar los expedientes en cuestión, los Dres. Patricia Barbieri, Osvaldo Onofre  Álvarez y Liliana Abreut de Begher advirtieron que “los períodos que se consignan en este proceso, coinciden con los que el consorcio demandado pretende en el expediente sobre ejecución de expensas, razón que justifica, desde ya, que acceda al pedido de conexidad impetrado”, añadiendo que “si bien los autos sobre expensas se iniciaron con anterioridad a estos actuados, es en los presentes donde se notificó primero la demanda”.

 

Al admitir el recurso de apelación presentado, la mencionada Sala decidió el pasado 18 de abril, que “la decisión adoptada en torno a la conexidad decretada habrá de ser modificada en cuanto a que en estas actuaciones opera el principio de prevención y, por lo mismo, será el proceso de ejecución de expensas el que seguirá tramitando, -por razones de conexidad-, en el juzgado del fuero número 79 donde se encuentra radicada la consignación de expensas”.

 

 

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