Requisitos para acceder a los beneficios del régimen de incentivos al abastecimiento interno de combustible

Introducción:

 

Mediante la Resolución 639/2022 de la Secretaría de Energía (en adelante, la “Resolución”), se establecieron los requisitos y el procedimiento a seguir por las refinadoras para acceder a los beneficios del “Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustible” (RIAIC), creado por el Decreto N° 329/22.

 

Recordamos que el RIAIC fue establecido como una medida para garantizar el abastecimiento incremental y la compensación de costos extraordinarios de las refinadoras, ante un complejo contexto internacional.

 

Seguidamente comentamos los aspectos más relevantes de la nueva normativa.

 

Requisitos para acceder al RIAIC:

 

La Resolución dispone que, para acceder al RIAIC, las empresas refinadoras y/o refinadoras integradas que sean sujetos pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, deberán solicitar su adhesión ante la Secretaría de Energía, y cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 2° del Decreto Nº 329/22, en los términos definidos en los artículos 2° y 3° de la Resolución.

 

En ese sentido, la Resolución prevé que, a los efectos de lo establecido en el Inc. a) del artículo 2° del Decreto Nº 329/22, se entenderá:

 

  • Que una empresa refinadora o empresa refinadora verticalmente integrada contará con plena utilización de su capacidad instalada de refinación, siempre que el volumen mensual de petróleo crudo procesado promedio durante el último bimestre (VMPCPP) no sea inferior al 90% del máximo volumen registrado de crudo procesado mensualmente entre los años 2019 y 2021, en los términos que se definen en el anexo I complementario de la Resolución.
  • Por abastecedor doméstico excedentario, a aquella empresa refinadora o empresa refinadora verticalmente integrada que, contando con plena capacidad instalada en los términos del pto. i) precedente, cuente con volúmenes importados de Gasoil Grado Dos y Gasoil Grado Tres que superen el 10% del volumen de su producción en refinería de Gasoil Grado Dos y Gasoil Grado Tres durante el último bimestre (VPRG).

Asimismo, la Resolución prevé que, a los efectos del porcentaje del 1%  establecido en el Inc. b) del artículo 2° del Decreto Nº 329/22, se computará sobre el volumen total de abastecimiento interno de gasoil normalizado a Uno, para cada bimestre de estimación. De esta manera, se entenderá que una empresa refinadora o empresa refinadora verticalmente integrada cumplirá con el requisito dispuesto en el Inciso b) del citado artículo cuando su participación promedio anual del año 2021 en el abastecimiento interno de gasoil haya sido, como máximo, Un (1) punto porcentual superior a su Participación Bimestral Móvil en el Abastecimiento Interno de Gasoil del último bimestre (PBMAIG), en los términos definidos en el Anexo III de la Resolución.

 

A su vez, se establece que los efectos de lo previsto en el último párrafo del artículo 2° del Decreto N° 329/22, serán identificadas como “Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas” (PReRA) aquellas refinerías que:

 

  • no hayan procesado volúmenes de crudo superiores a los 50.000 m3 mensuales entre los años 2019 y 2021;
  • estén localizadas en cuencas con un declino promedio efectivo para la producción total de petróleo crudo convencional y no convencional, entre los años 2006 y 2021, excluyendo 2020, superior al 6%, en los términos que establezca la Secretaría de Energía; y
  • no cuenten con la posibilidad de abastecimiento por ductos de petróleo crudo proveniente de cuencas con declino inferior al establecido en el pto. b) precedente.

Procedimiento para acceder al RIAIC:

 

La Resolución asimismo establece que: 

 

  • Los sujetos adheridos al RIAIC deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación (es decir, ante la Secretaría de Energía) la solicitud del monto equivalente a la suma pagada en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, por las importaciones de Gasoil Grado Dos y Gasoil Grado Tres correspondientes a los despachos efectuados entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 329/22 (16.06.2022) y el 16 de agosto de 2022, ambos inclusive.
  • Tratándose del supuesto comprendido en el segundo párrafo del artículo 3° del Decreto N° 329/22, al importe indicado en el párrafo precedente se adicionará un monto equivalente al que resulte de multiplicar la suma de los importes fijos de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono aplicables al gasoil, por el 150% del volumen de crudo abastecido a refinerías identificadas como PReRA, en los términos de la Resolución, hasta el límite previsto en el segundo párrafo in fine del Artículo 3° del Decreto N° 329/22.
  • La solicitud deberá efectuarse desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta el 15 de septiembre de 2022, inclusive. 
  • Con posterioridad a la presentación de la solicitud, la Autoridad de Aplicación verificará la veracidad de la información suministrada y comunicará la aprobación de la solicitud al sujeto adherido al RIAIC, en caso que corresponda. 
  • A su vez, la Autoridad de Aplicación emitirá el Bono Electrónico, el cual, para la primera solicitud, será emitido una vez que entre en vigencia la normativa complementaria que dicte al efecto la AFIP.
  • El Bono Electrónico solo podrá ser aplicado a las sumas que los sujetos adheridos al RIAIC deban pagar, por declaraciones juradas y anticipos, en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, por todos los hechos imponibles e importaciones de combustibles, que se perfeccionen dentro de los 90 días de su acreditación, determinada por la fecha de emisión del Bono Electrónico, en los términos que establezcan la Autoridad de Aplicación y la AFIP, siendo no endosables.
  • Si en un período fiscal los anticipos cancelados en la forma indicada en el párrafo anterior exceden el impuesto determinado, el referido saldo a favor únicamente podrá utilizarse para pagar las referidas obligaciones correspondientes a hechos imponibles e importaciones que se perfeccionen dentro del plazo mencionado.
  • La Subsecretaría de Hidrocarburos, de la Secretaría de Energía, será (a) quien remitirá a la AFIP, vía transferencia electrónica de datos, la información referida a los Bonos Electrónicos emitidos, a los fines de permitir la registración y utilización de los mismos; y (b) La responsable de la operación de los sistemas que permitan la emisión de los Bonos Electrónicos a que se refiere el presente acto administrativo, aunque la emisión de los mencionados Bonos Electrónicos se encontrará a cargo de la Secretaría de Energía.

Finalmente, la Resolución encomienda a la Subsecretaría de Hidrocarburos la aprobación del procedimiento de adhesión al RIAIC y la fiscalización de los volúmenes declarados de importación de Gasoil Grado Dos y Gasoil Grado Tres,  y de crudo abastecido a las PReRA, en colaboración con los entes y/u organismos oficiales que considere pertinente.

 

Entrada en vigencia de la Resolución:

 

La Resolución entró en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, esto es, el 04.09.2022.

 

Consulta de la Resolución y sus Anexos:

 

Para acceder a la misma, ingrese aquí.

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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