Remarcan que la Doble Instancia en Materia Civil No Tiene Raigambre Constitucional

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la limitación en razón del monto impuesta por el artículo 106 de la Ley 18.345, no implica en sí misma, un cercenamiento al derecho de defensa en juicio, debido a que la doble instancia en materia civil no tiene raigambre constitucional.

 

En los autos caratulados "Quiroz Susana Beatriz c/ Compañía Pulire S.A. y otro s/ despido", la demandada La Rural S.A. presentó un planteo de inconstitucionalidad del artículo 106 de la Ley 18.345.

 

Al resolver la cuestión, los jueces que componen la Sala VII determinaron que “la limitación en razón del monto, impuesta por la norma cuestionada, no implica en sí misma, un cercenamiento al derecho de defensa en juicio, ya que la doble instancia en materia civil no tiene raigambre constitucional, conforme surge de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (doct. Fallos 311:274;; 312:195; 318:1711; 310:1424; 322:3241; etc.), doctrina ratificada por el Tribunal Supremo en su actual composición (Fallos 329:1180 voto de los Dres. Lorenzetti; Fayt y Argibay y 330:1036) y de la línea jurisprudencial seguida por la Cámara Nacional en lo Civil al interpretar el art. 242 del CPCCN”.

 

A su vez, los camaristas explicaron que dicha interpretación no se contrapone con “lo dispuesto por el art. 8º inc. 2º de la Convención Americana de Derechos Humanos, que consagra la garantía de la doble instancia, toda vez que esta garantía se halla supeditada a la existencia de un fallo final dictado contra una persona "inculpada de delito" o "declarada culpable de un delito", por lo que el debido proceso legal no se ve afectado en causas como la presente”.

 

Tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad presentado, la mencionada Sala resolvió con relación al agravio expuesto por la demandada por la responsabilidad que se le atribuyó en la sentencia en crisis en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, que “el recurso interpuesto no resulta viable, ya que la sentencia de grado es inapelable por el monto (art. 106 de la ley 18.345)”.

 

En tal sentido, el tribunal explicó en el fallo del 24 de abril pasado que “el valor de lo que se intenta cuestionar en la alzada alcanza la suma de $511,95; suma ésta que no llega al mínimo de apelabilidad que asciende a $10.500 al momento de ser concedido el recurso”, declarando mal concedido el recurso interpuesto por la demanda y confirmando el decisorio apelado.

 

 

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