Remarcan Elementos que Deben Considerarse para la Imposición de las Costas en el Incidente de Verificación Tardía

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que si bien quien no se presenta en término solicitando a la sindicatura la verificación de su crédito, debe soportar las costas del incidente de verificación tardía, en aquellos casos en que ha mediado vencimiento por parte del incidentista a la oposición de la concursada, corresponde imponer las costas en el orden causado.


En la causa“Markous, Marcelo Arturo s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación (por Fisco Nacional)”,los magistrados que integran la Sala E explicaron al analizar el presente caso que “quien no se ha presentado en término solicitando a la sindicatura la verificación de su crédito, debe soportar las costas del incidente tardío respectivo”.


Sin embargo, los camaristas aclararon que “dicha regla ha cedido en casos en que ha mediado vencimiento por parte del incidentista a la oposición de la concursada, lo que lleva a imponer las costas en el orden causado”.


En relación a ello, los magistrados explicaron que en el presente caso la oposición de la concursada a la verificación no había resultado totalmente injustificada, sino que por el contrario, al contestar la demanda, había denunciado que algunos de los créditos reclamados en este incidente por la AFIP se encontraban verificados e incorporados en un plan de facilidades de pago acogido con posterioridad a la homologación del acuerdo preventivo.


Sin embargo, los magistrados consideraron que la concursada al contestar la demanda había solicitado el rechazo total de la pretensión verificatoria cuando debió limitar su resistencia a aquellos rubros verifcados e incorporados en el referido plan de facilidades de pago.


En base a lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta que la deudora fue vencida en la suma de $ 139.045,97, y vencedora en la suma de $ 396.055,95, suma que la AFIP terminó desistiendo, el tribunal dispuso en la sentencia del pasado 12 de marzo, que la incidentista cargue con las costas en un 70 por ciento y el resto por su orden.



Publicado por AB | 14 de junio 2012 | Sin comentarios


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