Remarcan Cuándo Procede el Levantamiento del Secreto Bancario

Al rechazar una solicitud de que se oficie al BCRA a efectos de que informe sobre la titularidad de cuentas bancarias de los demandados, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que los datos requeridos se encuadraban dentro del secreto bancario, y en el presente caso no se advertía causa justificada que habilite su levantamiento.

 

En los autos caratulados “Cencosud S.A. c/Orange Shoes S.A. y otro s/ ejecutivo”, la parte actora apeló la resolución que rechazó la solicitud de oficiar al Banco Central de la República Argentina (BCRA) con el fin de que informe sobre la titularidad de las cuentas bancarias del demandado.

 

En su apelación, la recurrente alegó que la información solicitada es propia de las entidades financieras y que no resulta atribuible a su parte tal carga debido a que no tendría acceso a la señalada información en virtud del secreto bancario establecido por la ley 21.526.

 

Los jueces de la Sala A explicaron que “el requerimiento pretendido implica la puesta en funcionamiento de toda una maquinaria administrativa de comunicación interna del circuito bancario y financiero bajo la supervisión del Banco Central de la República Argentina al sólo fin de suplir una tarea investigativa que corresponde al particular, circunstancia que conlleva un dispendio injustificado de actividad sin un interés público que lo amerite”.

 

En tal sentido, los camaristas entendieron que “si bien es cierto que la tarea investigativa atribuída a la recurrente sería de imposible cumplimiento ya que los datos requeridos se encuadran dentro del secreto bancario normado por el art. 39 de la ley 21526, lo cierto es que en el sub lite no se advierte causa justificada que habilite su levantamiento”.

 

Por último, al rechazar el recurso interpuesto, el doctor Kölliker Frers sostuvo en su voto de la sentencia del 26 de mayo pasado que “la actual situación por la que atraviesa el fuero impone evitar la adopción de medidas que, como la del caso, sólo se encaminan a obtener la satisfacción del interés particular del recurrente generando un sensible recargo de tareas para el Tribunal cuando ese mismo resultado puede alcanzarse a través de otras vías al alcance del justiciable”.

 

 

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