Remarcan Aspectos de la Extinción del Contrato de Trabajo por Jubilación del Trabajador

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que la demora en el trámite que el trabajador debe efectuar ante la Anses para obtener su jubilación no puede imputársele a la empleadora, si ésta cumplió con la normativa al haber intimado al trabajador  y luego esperado el cumplimiento del plazo máximo de un año, en caso de que aún no se hubiera obtenido el beneficio sin que pesara sobre ella obligación alguna de conceder una prórroga.

 

En el marco de la causa "Lopez Reggiardo Glides c/ Consorcio de Propietarios del Edificio de la Calle Lope de Vega 3386 s/ despido", la parte actora apeló la resolución del juez de primera instancia que desestimó el reclamo indemnizatorio.

 

La sentencia de primera instancia consideró injustificada la actitud de la actora de considerarse despedida fundada en la negativa de tareas, en el quite de llaves de espacios comunes y de la unida de portería, considerando acreditada la defensa de la demandada de haber cumplido en debida forma con los recaudos establecidos en la normativa vigente prevista para los trabajadores que se encuentran en condiciones de jubilarse.

 

 La recurrente sostuvo que no se habían analizado las causas que motivaron el pedido de prórroga y los inconvenientes culpa del empleador que generaron la demora en el otorgamiento de su beneficio jubilatorio.

 

Según la apelante, la demora en la concesión del beneficio y por el cual solicitó una prórroga a la demandada por el plazo de 90 días, se produjo porque su empleadora no había realizado los aportes previsionales con su DNI sino con la Cédula de Identidad lo que hacía parecer que no cumplía con los años de aportes necesarios para jubilarse.

 

Los jueces de la Sala VII explicaron que “la demora en el trámite que el trabajador debe efectuar ante la Anses no puede imputársele a la demandada cuando, tal como resultó acreditado en autos la empleadora cumplió con la normativa de rigor (cfr. art. 252 LCT) al haber intimado a la actora y luego esperado el cumplimiento del plazo máximo de un año en caso de que aún no se hubiera obtenido el beneficio sin que pesara sobre ella obligación alguna de conceder la prórroga solicitada por demoras en la tramitación del mismo”.

 

A su vez, los camaristas entendieron que “en nada hubiera cambiado la solución de autos el hecho de que la actora tuviera conocimiento de las causas que dificultaron el trámite pues, tal como indicó la "a quo" y no fue materia de cuestionamiento, la empleadora ya había cumplido con las exigencias que le impone la ley de otorgarle la documentación necesaria para encarar el trámite pertinente”.

 

Al rechazar el recurso de apelación presentado y confirmar la resolución del magistrado de grado, los jueces concluyeron en la sentencia del 30 de mayo pasado, que tampoco resultaba aplicable al presente caso el principio “in dubio pro operario”, debido a que “no existía duda de que la actora debía desalojar el inmueble otorgado como accesorio del contrato de trabajo para lo cual ya se encontraba preavisada desde el momento en que fue intimada a iniciar el trámite jubilatorio y por el cual contó con un año para arbitrar los medios necesarios para prever que al vencimiento del mismo ya no tendría derecho a permanecer en la vivienda”.

 

 

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