Reiteran que la transformación de una SRL en una SA no implica la disolución de la persona jurídica

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que en materia societaria la transformación implica la adopción por parte de un ente de otro de los “tipos sociales” regulados por la ley, y que en esa operación la persona jurídica no se disuelve ni se modifican sus derechos y obligaciones.

 

En el marco de la causa "SIMOA S.A. s/quiebra", el presidente de Simoa S.A. apeló la resolución del juez de grado, que tras reconocer la propiedad en cabeza de la fallida, ordenó la liquidación de la marca “La Casa del Audio”.

 

Al analizar la presente cuestión, los jueces que integran la Sala D remarcaron que “en materia societaria la transformación implica la adopción por parte de un ente de otro de los "tipos sociales" regulados por la ley, y que en esa operación la persona jurídica no se disuelve ni se modifican sus derechos y obligaciones”, por lo que “en materia societaria la transformación implica la adopción por parte de un ente de otro de los "tipos sociales" regulados por la ley, y que en esa operación la persona jurídica no se disuelve ni se modifican sus derechos y obligaciones”.

 

A raíz de ello, los Dres. Pablo D. Heredia, Gerardo G. Vassallo y Juan José Dieuzeide concluyeron que Simoa S.A. resulta la titular de la marca registrada por Simoa S.R.L.

 

Por otro lado, los magistrados ponderaron que “aunque se denuncia la existencia de una cesión en trámite, el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INPI) informó que la marca "La Casa del Audio" figura a nombre de Simoa S.R.L. hasta el año 2018”, concluyendo que dicha circunstancia “resulta dirimente para decidir el punto, habida cuenta que, conforme nuestro ordenamiento en la materia, la propiedad de una marca y la exclusividad de su uso se obtienen mediante el correspondiente registro (art. 4, Ley 22.362) y, por ende, los efectos de una eventual transferencia sólo pueden oponerse frente a terceros con su inscripción en el INPI”.

 

La mencionada Sala concluyó en la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2014, que “teniendo en cuenta que la quiebra del titular registral conlleva a que la marca en cuestión haya quedado comprendida en el desapoderamiento e integre, por tanto, el acervo de la masa, corresponde –tal como se anticipara– desestimar la proposición recursiva”.

 

 

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