Reiteran que la nulidad no puede ser declarada cuando el acto haya sido consentido aunque fuera tácitamente por la parte interesada en la declaración

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil precisó que la determinación del tiempo y modo en que llegó a conocimiento del nulidicente la existencia del proceso resulta relevante porque hace a la demostración de la oportunidad del planteo de invalidez.

 

En la causa “Cerrezuela, Hernán y otros c/ Calabrese, Mariana Elena y otro s/ Ejecución hipotecaria”, el codemandado apeló la resolución del juez de grado que desestimó el planteo de nulidad articulado por su parte.

 

La magistrada de grado desestimó la nulidad interpuesta al ameritar convalidado en los términos del artículo 170 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cualquier presunto vicio o irregularidad que pudiere haberse presentado en la intimación de pago y citación de remate de los ejecutados, al considerar que el incidentista tomó conocimiento de la existencia del presente juicio en oportunidad de llevarse a cabo la constatación notarial.

 

Las magistradas que integran la Sala J recordaron que “la declaración de nulidad de un acto procesal está sujeta a la concurrencia de determinados presupuestos que la propia ley establece, uno de los cuales está configurado por la falta de convalidación del acto procesal cuya anulación se persigue”, por lo que “en virtud del carácter excepcional y de interpretación estricta de las nulidades, se admite que ellas puedan ser saneadas; purgadas por la concurrencia de la voluntad de las partes manifestada expresa o tácitamente; sea que se ratifique el acto, o que transcurra el plazo acordado para impugnarlas sin que ello hubiere ocurrido”.

 

Las camaristas explicaron que “en el artículo 170 del Código Procesal se recepta de un modo expreso este principio, al prescribirse que la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuera tácitamente, por la parte interesada en la declaración”, precisando que “se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere el respectivo incidente dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto”.

 

Al precisar que “la determinación del tiempo y modo en que llegó a conocimiento del nulidicente la existencia del proceso sea relevante porque hace a la demostración de la oportunidad del planteo de invalidez y por este camino a la sinceridad”, el tribunal remarcó en el presente caso “emerge la omisión de cualquier referencia en torno a la forma y oportunidad en que la tramitación de la presente causa llegara a conocimiento del nulidicente, circunstancia que, en principio, impide la verificación del recaudo temporal normado por el citado artículo 170”.

 

En la resolución dictada el 9 de agosto del presente año, las Dras. Marta Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Verón recordaron que “los actos procesales cumplidos en forma defectuosa sólo pueden ser impugnados a través de las vías procesales idóneas; caso contrario quedan convalidados”.

 

La mencionada Sala juzgó que “cuando el plazo fijado por el ordenamiento procesal (“...dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto” -art.170, párrafo segundo), debe interpretarse que se trata del probado conocimiento, o bien del que razonablemente se pudo tener del acto (ver Serantes Peña - Palma, “Código Procesal...”, t.I, pág.438), se advierte que se ha cumplido con la carga de la concreta demostración de la extemporaneidad de la nulidad argüida”, confirmando de este modo la decisión recurrida.

 

 

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