Reiteran que la defensa de prescripción debe presentarse en ocasión de contestar la intimación al pago de las cuotas concordatarias e intereses moratorios reclamados por el organismo de recaudación

En los autos caratulados “Galplamel S.A.I.C.E.I. s/ Concurso preventivo”, la concursada apeló la resolución de primera instancia que rechazó el planteo de prescripción oportunamente deducido respecto de las cuotas concordatarias e intereses moratorios adeudados a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 

Los magistrados de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “en el caso se halla incontrovertido que la cuestión debatida debe ser analizada a la luz de las previsiones contenidas en el código civil, por ser éste el plexo normativo vigente al momento en que se suscitó la controversia”.

 

Sentado lo anterior, los camaristas recordaron que “el cciv 3962 -texto según la reforma de la ley 17711- tuvo por finalidad limitar el estadio procesal en el que podía oponerse la defensa de prescripción para de ese modo contribuir a afianzar la seguridad jurídica y evitar el avance innecesario de procesos”, por lo que “la prescripción puede ser opuesta hasta la contestación a la demanda o en la primera presentación que la precediera de quien quisiese prevalerse de ella”.

 

Siguiendo lo anteriormente mencionado, los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto sostuvieron que “por demanda -en el sentido del cciv 3986- no sólo debe entenderse la acción formalmente entablada, sino también todo acto procesal que demuestre en forma auténtica que el acreedor no ha abandonado su crédito y que tiene el propósito de hacerlo valer”.

 

Con relación al presente caso, la mencionada Sala resolvió el pasado 27 de noviembre, que “en el caso aparece evidente que la defensa de prescripción recién introducida por la concursada en la presentación de fs. 3122/3123 debió, conforme el citado cciv 3962, ser deducida junto con el responde”, es decir, “en ocasión de contestar la intimación al pago de las cuotas concordatarias e intereses moratorios reclamados por el organismo de recaudación acreedor”.

 

Al resolver que “el planteo sub examine es formalmente inadmisible como consecuencia de resultar tardía su formulación, fatal resulta concluir por la inviabilidad de la crítica ensayada y la confirmación del decisorio de grado”, los magistrados resolvieron desistir la apelación presentada.

 

 

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