Reiteran que en los supuestos de rechazo de demanda debe computarse como monto del juicio el valor íntegro de la pretensión

En el marco de la causa “Casaux Alsina, Matilde y otros c/ Palenque Bullrich, Daniel s/ Cobro de sumas de dinero”, los jueces que componen la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que el demandado carece de legitimación para apelar “por altos” los honorarios del letrado de la parte actora, en virtud de la imposición de costas dispuesta en la sentencia.

 

Sentado ello, los camaristas recordaron que “en los supuestos de rechazo de demanda debe computarse como monto del juicio el valor íntegro de la pretensión (conf. Fallo Plenario “Multiflex S.A. c/ Consorcio de Propietarios Bartolomé Mitre CNCiv. (en pleno) 30-09- 1975 La Ley Colección Plenarios pág. 509 )”.

 

En tal sentido, los magistrados explicaron que “a  tales efectos debe atenderse al capital reclamado en la demanda que ha sido desestimada, no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo”, a la vez que “se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432.”.

 

En base a ello, los jueces decidieron confirmar los honorarios regulados al letrado patrocinante de la parte actora, mientras que por resultar elevados, fueron reducidos los honorarios regulados al letrado demandado en causa propia.

 

En cuanto a los honorarios del perito, los Dres. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper determinaron que “se tendrá en consideración el monto del proceso conforme lo decidido precedentemente, la entidad de las cuestiones sometidas a su dictamen, mérito, calidad y extensión de las tareas, incidencia en la decisión final del litigio y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios regulados a favor de los profesionales que actuaron durante toda la tramitación de la causa (art. 478 del CPCC)”, considerando reducidos los honorarios regulados al perito en el presente caso.

 

 

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