Reiteran que en la ejecución judicial de expensas corresponde admitir la aplicación de tasas de interés superiores a las aceptadas respecto de otros créditos

En la causa “Consorcio Av. Pavón 3802/08 Esquina Castro Barros 1525/27 c/ Danesi, Aldo Santiago s/ Ejecución de expensas”, la parte ejecutante apeló la sentencia de primera instancia en cuanto estableció que los intereses debían ser calculados a la tasa del 30% anual por todo concepto.

 

En su apelación, la recurrente solicitó que se al caso una tasa de interés del 36% anual, pues como manifestó en la demanda es la que normalmente se utiliza para el caso de atraso en el pago de las expensas.

 

Los jueces que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “cuando se trata -como en la especie- de la ejecución judicial de expensas correspondientes a una unidad de un edificio sujeto al régimen de la propiedad horizontal, se ha admitido la aplicación de tasas de interés superiores a las aceptadas respecto de otros créditos”.

 

En tal sentido, los Dres. Claudio Ramos Feijoó, Roberto Parrilli y Omar Luis Díaz Solimine destacaron que “el pago de las expensas resulta esencial para la propia subsistencia de dicho régimen, pues la recaudación obtenida por tal concepto se encuentra destinada al mantenimiento de los servicios que involucran a todos los copropietarios del inmueble, por lo que los intereses punitorios constituyen un estímulo eficaz para asegurar el cumplimiento de tal obligación por parte de los copropietarios”.

 

En el fallo dictado el 7 de agosto pasado, el tribunal recordó que “ha considerado razonable el establecimiento de un porcentaje superior al establecido en la sentencia, estableciendo como tope el 3% mensual”, por lo que en virtud de lo cual y de acuerdo a lo dispuesto por los arts.767, 768, 769 y concordantes del Código Civil y Comercial”, estableció que los intereses deben calcularse a la tasa del 36% anual.

 

 

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