Reglas para obtener derechos de propiedad intelectual resultantes de Investigaciones patrocinadas por el Gobierno brasileño

El Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (CNPq) de Brasil emitió una nueva regulación en relación a los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) para los investigadores. Entre otros temas, la regulación define reglas para identificar y divulgar los Derechos de Propiedad Intelectual, y también aclara la titularidad y reparto de costos para la propiedad intelectual generada por proyectos de investigación financiados por el CNPq.

 

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El Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (CNPq) de Brasil, emitió el 9 de febrero de 2023 una ordenanza que define las reglas en relación a los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) para los investigadores. La nueva regulación establece que los académicos e investigadores deben estar atentos en la supervisión de los proyectos para identificar cualquier derecho de propiedad intelectual y comunicar el resultado al Centro de Innovación Tecnológica (NIT) o al área responsable de la Propiedad Intelectual de la Institución Científica y Tecnológica (ICT) o de la empresa que alberga el proyecto. La divulgación de información relacionada con el proyecto a través de cualquier publicación no debería comprometer la eventual obtención de protección de derechos de propiedad intelectual para el desarrollo generado con el apoyo del CNPq.

 

La nueva ordenanza destaca que el CNPq no tendrá propiedad sobre la propiedad intelectual generada, y será responsabilidad de las instituciones decidir la propiedad o la co-propiedad de las creaciones intelectuales resultantes de proyectos de investigación financiados por el CNPq. La regulación también enfatiza que las instituciones o empresas ejecutoras de los proyectos deben asumir los costos de registro de propiedad intelectual y deben garantizar el reparto de las ganancias económicas resultantes de la explotación comercial de la propiedad intelectual con los investigadores. Sin embargo, las instituciones deben evitar establecer cualquier forma de protección intelectual que pueda causar una restricción que perjudique o impida el desarrollo de nuevas tecnologías e innovaciones basadas en el conocimiento compartido por la presentación de la solicitud de patente y/o certificación.

 

Por Rosario Mauro

 

 

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