Reglamento de la Ley de Alivio Fiscal

A través de la Resolución General 5101/2021 publicada en el B.O. de la Nación el 19 de noviembre de 2021, la AFIP reglamentó la Ley N° 27.653 de alivio fiscal promulgada a principios de noviembre.

 

Condonación total de deudas

 

Los sujetos alcanzados (clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias, organizaciones sin fines de lucro y pequeños contribuyentes en deudas inferiores a $100.000) podrán acceder al beneficio de condonación hasta el 02 de marzo de 2022, inclusive, desde la página web de la AFIP. Mismo plazo rige para que los beneficiarios puedan manifestar su disconformidad con inconsistencias o diferencias que surjan de los controles sistémicos del Fisco Nacional, a los fines de volver a solicitar la aplicación del beneficio.

 

Mediante la Resolución General se establecen los requisitos y las condiciones que deberán cumplir los contribuyentes a los fines de obtener la condonación.

 

Ampliación de moratoria

 

Se instrumenta la ampliación del régimen de regularización de la Ley 27.541. Se dispuso que la adhesión al plan podrá realizarse hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive, a través de la página web de AFIP. La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022.

 

A los fines de adherir, los contribuyentes deberán presentar las declaraciones juradas por las obligaciones que se regularizarán (originales o rectificativas), declarar la cuenta bancaria desde donde se realizará el pago y contar con domicilio fiscal electrónico. En el caso de que el contribuyente detecte errores en la adhesión al plan de pagos, podrá hasta el 10 de marzo 2022, inclusive, solicitar la anulación, debiendo fundar el motivo de ello a los fines de realizar una nueva adhesión.

 

Asimismo, la normativa dispone los requisitos y las condiciones que deberán cumplir los contribuyentes a los fines de cancelar las obligaciones mediante el régimen de la compensación. En el caso de que AFIP detecte inexactitud del saldo a favor utilizado para compensar, serán invalidas las compensaciones realizadas, lo que podría dar origen a la caducidad del plan.

 

Adicionalmente, la AFIP reguló la cantidad de cuotas que resultarán de aplicación para cada tipo de contribuyente, como así mismo los pagos a cuenta que deberán ingresar las pequeñas y medianas empresas tramo 1 y 2 (1% y 2% respectivamente, y los contribuyentes que no sean personas humanas o sucesiones indivisas considerados pequeños contribuyentes, micro empresas, los condicionales por estar tramitando el certificado MiPyMEs y las entidades sin fines de lucro (4%).

 

Por otro lado, se estableció la tasa de interés aplicable según el tipo de contribuyente y la fecha de adhesión al plan. Se reglamentaron los requisitos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes a los fines de refinanciar planes de pago vigentes para gozar de la condonación de intereses.

 

En lo referente a las causales de caducidad, dispuso diversas causales adicionales que difieren según el tipo de contribuyente del que se trate. Por último, dispusieron los requisitos y el procedimiento de adhesión para aquellos contribuyentes que se encuentren en concurso preventivo o en estado falencial.

 

Regularización de intereses y multas

 

La Resolución General reglamentó los alcances de la condonación de intereses de forma total para aquellas obligaciones de capital canceladas de forma previa a la entrada en vigencia de la ley. Mismo beneficio aplica a los intereses transformados en capital cuando el capital original fue cancelado previo a la fecha mencionada. Por último, los intereses por anticipos no ingresados serán condonados siempre que la declaración jurada del periodo fiscal se encuentre presentada.

 

En lo referente a las multas, AFIP reglamentó las condiciones que deberán verificarse a los fines de que resulte aplicable la condonación de multas.

 

Repatriación de activos financieros

 

La AFIP dispuso que los contribuyentes deberán cumplir en un plazo de 60 días corridos contados desde el día que finalice el plazo para adherir a la moratoria, con la repatriación del producido de los activos financieros del exterior. Asimismo, la declaración jurada informativa deberá presentase hasta los 30 días corridos posteriores a la fecha límite para repatriar los activos del exterior.

 

Asimismo, la Resolución estableció que la existencia y valor de los activos financieros en el exterior será considerado a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°27.653, es decir 11 de noviembre de 2021.

 

Ejecuciones fiscales

 

Se extiende hasta el 31 de diciembre, inclusive, la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, considerando para este nuevo período de suspensión a las actividades económicas consignadas como “sectores críticos” (conf. Resol. 938/2020)

 

Por Diego Fraga, Agustina Riggio Nifosi y Celeste Ferrer

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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