Reglamentación Procedimientos de Control para Recepción y Entrega de Fondos de y a Clientes

Por Zang, Bergel & Viñes Abogados

 

La Resolución General Nº 583 (la “Resolución”)(1) integra el proceso gradual de desarrollo normativo tendiente a continuar con la implementación de acciones dirigidas a profundizar la transparencia y a reforzar las medidas de control en la prevención del lavado de dinero dentro del mercado de capitales, completando así el esquema previsto en las Resoluciones Generales Nº 554/09 y 580/10.

La Resolución introduce un nuevo artículo dentro del Capítulo XXII “Prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo”, el cual estipula que siempre que exista manifestación fehaciente del cliente y previa aprobación de la CNV de los procedimientos específicos de control:
 
(i) los Sujetos (2) podrán recibir del cliente cheques librados a su favor con endoso completo, y
(ii) los Sujetos podrán realizar pagos mediante la utilización de cheques librados a la orden del cliente, cruzados para ser depositados en cuenta.

(1) La entrada en vigencia se estipula para el día siguiente de su publicación.
(2) Artículo 1º.-  del Capítulo XXII de las Normas. Sujetos:
a) Agentes intermediarios y sociedades intermediarias de valores negociables que no revistan carácter de entidades financieras en los términos de la Ley Nº 21.526, e inscriptos en un mercado autorregulado autorizado en los términos del artículo 8º del Capítulo XVII - "Oferta Pública Secundaria" de las Normas.
b) Agentes intermediarios y sociedades intermediarias inscriptos en los mercados de futuros, a término y opciones, que no revistan carácter de entidades financieras en los términos de la Ley Nº 21.526.
c) Bolsas de comercio sin mercado de valores adherido.
d) Sociedades gerentes, depositarias, agentes colocadores o cualquier otra clase de intermediario, sea persona física o jurídica, que pudiere existir en el futuro, de fondos comunes de inversión.
e) Personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomisos.
f) Personas físicas o jurídicas que intervengan como agentes colocadores de toda emisión primaria de valores negociables.
 

 

 

Opinión

El potencial rechazo del DNU 70/2023 y su impacto en los contratos en curso de ejecución
Por Maillén Obaid
Baravalle & Granados Abogados
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan