Reglamentación del Régimen de Equidad en la representación de los géneros en los Servicios de Comunicación

El 8 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 304/23 (el “Decreto”), que reglamentó la Ley N° 27.635 de Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación de la República Argentina (la “Ley”, y en conjunto con el Decreto, el “Régimen”).

 

El objeto del Régimen es promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación por cualquier plataforma, entendiendo a esa equidad como la igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las personas, sin importar su identidad de género, orientación sexual o su expresión.

 

Para ello, promueve medidas de acción positiva que impulsen la igualdad real de derechos y oportunidades, la no discriminación por género y por orientación sexual, para garantizar políticas de inclusión en el mundo del trabajo y promover espacios libres de violencia y acoso.

 

Respecto de los prestadores de gestión estatal, el Régimen opera de manera obligatoria, lo que implica la aplicación del “principio de equidad” sobre la totalidad del personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o contratado, es decir la garantía de representación de personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal.

 

En cuanto a los prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro, el Régimen es de promoción. Esto implica que pueden inscribirse en un registro público que deberá crear y poner en funcionamiento la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social) y obtener, en su caso, un certificado de equidad en la representación de géneros si respetan el principio de equidad. Ello, a fin de recibir preferencias en la asignación de publicidad oficial efectuada por las entidades que componen el sector público nacional.

 

Para ello, se les exige elaborar anualmente un informe acreditando progresos en materia de equidad, detallando el cumplimiento de al menos cuatro de los siguientes requisitos: (1) procesos de selección de personal basados en el respeto del principio de equidad; (2) políticas de inclusión laboral con perspectiva de género y de diversidad sexual; (3) implementación de capacitaciones permanentes en temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria; (4) acciones para apoyar la distribución equitativa de las tareas de cuidado de las personas trabajadoras; (5) disposición de salas de lactancia y/o de centros de cuidado infantil; (6) promoción del uso de lenguaje inclusivo en cuanto al género en la producción y difusión de contenidos de comunicación; y (7) protocolo para la prevención de la violencia laboral y de género.

 

El Decreto, además, creó una Unidad de Coordinación Interjurisdiccional integrada por representantes del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, el Ente Nacional de las Comunicaciones y la Secretaría de Medios y Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con el fin de garantizar los mecanismos y procedimientos de coordinación interinstitucional necesarios para el cumplimiento efectivo del Régimen.

 

Por María Inés Corrá, Francisco M. Gutiérrez, Marina Wagmaister y Germán A. Esquivo

 

 

Bomchil
Ver Perfil

Opinión

El fideicomiso testamentario y su publicidad registral: ¿Es necesaria su inscripción ante la IGJ?
Por Rómulo Rojo Vivot
Berdaguer, Rojo Vivot, Silvero, Canziani & Uriburu
detrás del traje
María José Rodríguez Macías
De BRONS & SALAS
Nos apoyan