Reglamentación de la ley 26.844 (Régimen Especial de Contrato de Trabajo Para el Personal de Casas Particulares)

Por Gonzalez & Ferraro Mila

 

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) mediante Resolución 2224/14, publicada en el Boletín Oficial con fecha 5 de septiembre de 2014, reglamentó el artículo 74° de la ley 26.844, que estableció que los trabajadores comprendidos en el ámbito de dicha ley fueran incorporados al régimen de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

 

Los empleadores de personal de casas particulares deberán afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que libremente elijan, a efectos de brindarles a sus trabajadores la cobertura integral prevista en el sistema de riesgos del trabajo.

 

La cuota mensual deberá efectuarse a partir del momento de la afiliación. Los valores de las alícuotas que cobrarán las ART serán fijados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Seguros. El monto de las mismas dependerá del rango de horas semanales de trabajo de la empleada (del mismo modo que rige para el Sistema de Seguridad Social). De esta manera, existirán tres categorías: menos de 2 horas semanales, entre 12 y 16 horas semanales y más de 16 horas semanales.

 

Los empleadores que omitan afiliarse, deberán responder ante sus trabajadores domésticos por los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que éstos sufran. Por otra parte, a aquellos que no hayan suscripto un contrato de afiliación, pero que estuviesen ingresando pagos de cuotas al sistema de riesgos del trabajo, la SRT les asignará de oficio una ART.

 

Estando vigente la relación laboral de los beneficiarios, el empleador podrá efectuar, por cuenta y orden de la ART, el pago de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) y de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social, debiendo ésta reembolsar los montos abonados por dichos conceptos dentro de los 30 días corridos de la presentación de la documentación que acredite el pago realizado. En caso de extinción de la relación laboral, la ART deberá realizar de manera directa el pago de la ILT, como así también la declaración y pago de los aportes y contribuciones.

 

Cuando la ART haya sigo asignada de oficio por la SRT al empleador, será obligatorio para el éste el pago de la prestación dineraria por ILT y de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social por cuenta y orden de la ART, a menos que comunique fehacientemente a la Aseguradora lo contrario.

 

La resolución otorga a los empleadores de personal de casas particulares un plazo de tres meses a partir de su publicación para cumplir con la afiliación.

 

 

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