Reformas Laborales en el Congreso

La comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación, que preside el abogado laboralista Héctor Recalde, firmó dictamen a varios proyectos de ley que modifican la legislación vigente de Contrato de Trabajo, en lo que hace a la indemnización por muerte del trabajador y a la suspensión del empleado por causa justa. En tanto, se aprobó una importante modificación a la modalidad contractual de la relación entre empresas principales y los empleados de las firmas contratadas —empresas tercerizadas—;  y también un proyecto que beneficia a obreros que cobran por comisión. Todos los textos quedaron listos para ser tratados en el recinto de la cámara baja.

 

Los diputados que integran este cuerpo legislativo avalaron con sus firmas uno de los proyectos de ley laborales vigentes más controvertidos para los empresarios. Se trata del Expediente Nº 1755-D-2013, el cual reforma del artículo 30 de la Ley Nº 20.744, de Contrato de Trabajo, sobre subcontratación y delegación, que apunta a proteger a los trabajadores frente a la tercerización.

 

La nueva normativa propone incorporar un párrafo estableciendo que “en los casos en que las tareas o actividades objeto de contratación o subcontratación se realizaran en el establecimiento del principal o en instalaciones que se encuentren bajo su custodia o guarda, en orden a los derechos in individuales, resultará de aplicación a los trabajadores dependientes del contratista o subcontratista el régimen legal y convencional aplicable en la principal en cuanto resulte más favorable".

 

Según la ley vigente, el empresario no debe responder —en principio— por las relaciones de trabajo correspondientes a todas aquellas empresas con quienes establece contratos, que atañen a la cadena de comercialización, producción de bienes o prestación de servicios.

 

En los fundamentos del expediente se explicó que, de este modo, se busca “evitar que se tomen decisiones de subcontratación al solo efecto del abaratamiento de costos y desmejora de las condiciones de trabajo a costa de los derechos de los dependientes”. Y se indicó que “esta formulación deja a salvo la utilización de otra normativa legal o convencional que también pudiera ser aplicable según la actividad del contratista o subcontratista y resultara más favorable a aquella que correspondiera a la empresa principal”.

 

Sin debate alguno, se despacharon también tres proyectos modificatorios de la Ley de Contrato de Trabajo. El primero —Expediente Nº 4931-D-2012— reforma el artículo 248 sobre indemnización por muerte del trabajador, el cual establece que en caso de muerte del trabajador, el cónyuge, hijos, nietos y hermanos solteros, menores de edad o incapacitados para el trabajo, tendrán derecho a percibir una indemnización, las remuneraciones devengadas y no percibidas por el trabajador, el sueldo anual complementario proporcional, las vacaciones proporcionales y el seguro de vida obligatorio. Esto significa que incorpora a los menores de edad o incapacitados para el trabajo dependientes del trabajador, entre los beneficiarios de la indemnización prevista en el artículo.

 

El tercero de los textos aprobados —Expediente Nº 0722-D-2013— modifica el artículo 219 de la ley laboral sobre Justa Causa que consigna expresamente como impedimento para el empleador el disponer la suspensión de personal fundado en causas de índole económica, cuando las razones de falta o disminución de trabajo obedezcan al riesgo propio de la empresa. En tanto el artículo aclara que “tiene justa causa la suspensión que se deba a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, a razones disciplinarias o a fuerza mayor debidamente comprobada”. Este proyecto quedó listo para debatirse en el recinto.

 

También se dictaminó un proyecto que modifica el artículo 108 de la Ley de Contrato de Trabajo, sobre trabajo a comisión. Se trata del Expediente Nº 1004-D-2012 que, de prosperar la medida, pasará a consignar: "Cuando el trabajador sea remunerado en base a comisión, ésta se liquidará sobre las operaciones concertadas, con prescindencia de su resultado". En consecuencia, el trabajador cobrará las comisiones cuando la compra–venta se concierte, independientemente de la entrega efectiva del producto al comprador, o de si la compra resulta truncada.

 

Al respecto, las bases argumentales del proyecto sugieren que “el trabajador gana su salario en base al trabajo realizado. Si el empleado concierta una venta, su trabajo está hecho, y debe ser pagado, independientemente de si luego el comprador se arrepiente, o si el empleador no quiere entregar el producto”. Según lo analizado en la comisión, este tipo de condiciones son muy comunes en la rama del comercio.

 

Finalmente, los diputados ratificación con su firma una reforma del artículo 260 de la misma ley laboral fijando la obligación del pago de intereses cuando medie mora del empleador. De esta manera, se adhiere a dicho artículo un párrafo que establece: “En caso de mora del empleador, el pago efectuado al trabajador será considerado a cuenta del capital y de los intereses devengados, aunque se reciba sin reserva alguna”. Parte de la nueva legislación laboral a nivel nacional.

 

 

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