Reforma integral de la normativa de Agentes
Por Alexia Rosenthal & Ignacio Nantes
Tanoira Cassagne Abogados

Mediante la Resolución N° 731 de la Comisión Nacional de Valores publicada recientemente, se dispone la reforma integral de la normativa de Agentes, incorporándose varios de los puntos sugeridos durante el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas al que fuera sometido el proyecto de la Resolución General Nro. 715.

 

A continuación detallamos las principales novedades de la Resolución General N° 731 respecto de la Resolución General N° 715

 

Agentes de Negociación (AN)/Agentes de Liquidación y Compensación (ALYCs)

 

(i) Negociación Secundaria: Se establece que las  operaciones  en  la  negociación  secundaria respecto de las cuales el AN/ALYC no cuente con instrucción precisa del cliente, deberán cursarse en segmentos de negociación con interferencia de ofertas con prioridad precio tiempo.

 

Como novedad respecto a la Res. Gral. Nro. 715, se dispone que ante la inexistencia del segmento referido, el AN/ALYC deberá obtener al menos tres cotizaciones de tres contrapartes distintas, registradas en forma fehaciente, a efectos de realizar la operación al mejor precio para el cliente. El Agente deberá además informarle al cliente el mark up/down  sobre  las operaciones efectuadas.

 

Cuando el AAGI del mismo grupo económico le imparta órdenes de operaciones al AN/ALYC, serán de aplicación las pautas indicadas precedentemente.

 

(ii) Fondos Líquidos: En materia del tratamiento  de  los  fondos  líquidos  de  clientes se establece que cuando  el  AN/ALYC opere mediante instrucciones específicas, deberá  ser  acordado  expresamente  con  el  cliente  y  podrá  ser modificado  por éste formalizando tal decisión. Cuando  el  AN/ALYC no opere mediante instrucciones específicas,  los  fondos  líquidos  de  clientes en  pesos, deberán ser invertidos en beneficio del cliente en instrumentos, incluidos los fondos comunes de inversión, de acuerdo con el perfil de riesgo elaborado.

 

Se aclara que lo dispuesto resulta solamente exigible a los ALYC que no revisten el carácter de entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N°21.526.

 

(iii) Patrimonio Neto Mínimo y Contrapartida: Se mantienen los requisitos de la Res. Gral. Nro. 715. / AN - $2.500.000 con contrapartida del 20% / ALYC - $18.000.000 con contrapartida del 50% para todas las subcategorías (Propio, Integral y/o Participante Directo).

 

El régimen informativo previsto en el punto 6. del Anexo I del Capítulo I del Título VI de las presentes Normas no resultará exigible a los ALyC que revistan el carácter de entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526.

 

(iv) Normas de conducta:

 

a. Cuando realicen operaciones con agentes locales, intermediarios y/o entidades del exterior, que pertenezcan al mismo grupo económico, se deberá revelar dicha vinculación económica al cliente.

 

b. Perfil de riesgo: Deberá  realizarse  la  revisión  del  perfil  del  cliente  con  periodicidad  mínima  anual  o  en  la  primera oportunidad en que el cliente pretenda operar con posterioridad a dicho plazo. El perfilamiento del cliente y su revisión podrá surgir de un cuestionario de autoevaluación instrumentado por escrito y/o por otros medios electrónicos que permitan la validación fehaciente de la identidad del cliente. El perfil de riesgo no será de aplicación cuando se trate de inversores institucionales, tales como el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Bancos y Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del Estado, Empresas del Estado, Organismos Internacionales, Personas Jurídicas   de   Derecho   Público,   Administración   Nacional   de   la   Seguridad   Social   (ANSeS),  Cajas previsionales, Entidades Financieras, Fondos Comunes de Inversión y Compañías de Seguros.

 

(v) Régimen informativo con clientes: Se habilita a los AN/ALYC al envío del estado de cuenta a  través de los medios  de comunicación acordados en el convenio de apertura de cuenta firmado con cada cliente. De esta forma se habilitan los envíos en soporte electrónico.

 

(vi) Rendición de cuenta / Administración discrecional: También se habilita la remisión de la rendición de cuentas en la administración discrecional de carteras a través de los medios de comunicación acordados. Se presumirá la conformidad del informe remitido si dentro de los 60 días corridos de comunicado, el cliente no ha formulado reclamo alguno al AN/ALYC.

 

(vii) Apertura de cuentas / Formularios: Se establece que los Convenios de Apertura de Cuenta podrán instrumentarse por escrito y/o por otros medios electrónicos, siempre que existan mecanismos que permitan la validación fehaciente de la identidad del cliente y de su voluntad, de conformidad con lo dispuesto por la UIF en su normativa.

 

(vii) Registro de órdenes: Se establece que cuando  el  AN/ALYC  derive  órdenes  en  más  de  un  Mercado,  podrá  adoptar  alguna  de las  siguientes modalidades:

 

1. Llevar un Registro de Órdenes por cada Mercado siempre que el agente, se encuentre en condiciones de generar un único archivo electrónico con registro cronológico y secuencial de la totalidad de las órdenes.

 

2. Llevar un único Registro de Órdenes en los cuales deberán registrarse la totalidad de las órdenes con explícita individualización del Mercado donde fueron derivadas.

 

La exigencia de contar con un Libro Registro de Operaciones para Cartera Propia podrá ser reemplazada por la identificación, en el Libro Registro de Operaciones con Clientes, de las operaciones registradas para personas/clientes alcanzados por el concepto de cartera propia dispuesto en las Normas y las operaciones realizadas por la cuenta operativa propia del Agente. Los movimientos diarios por sujeto integrante de la cartera propia y por especie o instrumento, con detalle del saldo inicial, compras, ventas y saldo final deberán surgir del sistema contable del agente.

 

Se podrá reemplazar el Libro Caja por los propios de la actividad –conforme lo exigido por las disposiciones legales vigentes- siempre que los mismos contengan toda la información requerida y se admita el acceso irrestricto a CNV a todos los antecedentes de su operatoria principal que tengan relación con las negociaciones de mercado de capitales.

 

Los ALyC que revistan el carácter de entidades financieras deberán mediante acta del órgano de administración, asumir el compromiso irrevocable de poner a disposición de la CNV –y eventualmente de aquellos Mercados en los que obtenga membresía/s- los libros, registros, documentación y papeles de comercio así como todo otro antecedente relacionado exclusivamente con operaciones en el ámbito mencionado.

 

En el caso de sucursales de entidades financieras extranjeras, lo requerido deberá cumplimentarse a través del dictado de una resolución suscripta por la máxima autoridad que cumpla funciones en el país.

 

(viii) Registro de instrucciones de operaciones en el exterior: Respecto  de  las  instrucciones  para  realizar  operaciones  de  compra  y/o  venta de instrumentos financieros en el exterior, el AN/ALYC deberá llevar un Registro de Instrucciones de Operaciones en el Exterior en el cual deberá constar al menos los siguientes datos: identificación del comitente, tipo de operación,  nombre  del  intermediario  del  exterior,  identificación  del  mercado,  fecha de  instrucción con indicación de monto, cantidad y/o precio máximo, fecha de concertación y de liquidación, especie (Nº CUSPIN/ISIN), cantidad, precio de negociación, gastos de la operación y entidad depositante de los títulos en el exterior. El AN/ALYC deberá conservar la documentación respaldatoria de las operaciones efectuadas.

 

(ix) Régimen informativo: Se incluye la obligación de informar dentro de los 10 días de finalizado cada trimestre, la cantidad de clientes con distinción de personas humanas y jurídicas, indicando el país de residencia.

 

Asimismo, los ALYC deberá informar dentro de los 10 días de finalizado cada mes, el monto total financiado a clientes de acuerdo a lo indicado a continuación.

 

(x) Financiamiento clientes ALYC: Se dispone que los ALYC no podrán conceder financiamiento ni otorgar préstamos a clientes propios, a AN o a clientes de AN, ni a clientes del AAGI incluso a través de la cesión de derechos, no quedando comprendidos en tal prohibición: a) los contratos de Underwriting celebrados en el marco de colocaciones primarias bajo el régimen de la oferta pública y, como novedad, b) los adelantos transitorios excepcionales con fondos propios del Agente, a los fines de cubrir eventos de descalce en las liquidaciones de operaciones y demoras en la transferencia de fondos, y/o anticipo de operaciones ya concertadas pero no liquidadas, en la medida que se trate de operaciones realizadas en segmentos garantizados, previo acuerdo con el cliente y por plazos acotados sin que el saldo deudor se extienda por más de 5 días hábiles. En caso de arancelar el saldo deudor, la tasa de interés a aplicar por el Agente -considerando comisiones, tasas y gastos y, transformada a la tasa de interés equivalente, no podrá superar a la fecha de inicio del saldo deudor, la tasa de interés establecida para las operaciones de caución a 7  días. Lo dispuesto resulta exigible solamente a los ALYC que no revisten el carácter de entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley 21.526.

 

Agente Asesor Global de Inversiones (AAGI):

 

(i) Operación con AN y Sociedades Gerentes.  Se incorpora la posibilidad de que los AAGI operen con AN y Sociedades Gerentes de FCI, además de con ALYC.

 

(ii) Normas de conducta:  Cuando realicen operaciones con agentes locales, intermediarios y/o entidades del exterior, que pertenezcan al mismo grupo económico, se deberá revelar dicha vinculación económica al cliente.

 

Cuando el AAGI curse órdenes a través de un agente del mismo grupo económico, deberá: a) Revelar dicha vinculación económica a su cliente, y las órdenes deberán ser impartidas para ser cursadas en segmentos de negociación con interferencia de oferta con prioridad precio tiempo. Ante la inexistencia del segmento referido, el Agente deberá obtener al menos tres cotizaciones de tres contrapartes distintas, registradas en forma fehaciente, a efectos de realizar la operacional mejor precio para el cliente. El Agente también deberá informarle al cliente el mark up/down sobre las operaciones efectuadas.

 

(iii) Perfil de riesgo: Deberá  realizarse  la  revisión  del  perfil  del  cliente  con  periodicidad  mínima  anual  o  en  la  primera oportunidad en que el cliente pretenda operar con posterioridad a dicho plazo. El perfilamiento del cliente y su revisión podrá surgir de un cuestionario de autoevaluación instrumentado por escrito y/o por otros medios electrónicos que permitan la validación fehaciente de la identidad del cliente. El perfil de riesgo no será de aplicación cuando se trate de inversores institucionales, tales como el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Bancos y Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del Estado, Empresas del Estado, Organismos Internacionales, Personas Jurídicas   de   Derecho   Público,   Administración   Nacional   de   la   Seguridad   Social   (ANSeS),  Cajas previsionales, Entidades Financieras, Fondos Comunes de Inversión y Compañías de Seguros.

 

(iv) Rendición de cuentas: Se establece que el AAGI deberá informar a su cliente a través de los medios de comunicación acordados –en soporte papel y/o medios electrónicos- con periodicidad trimestral, dentro de los 15 días corridos de finalizado cada mes calendario, un reporte de la cartera administrada con el detalle del retorno neto de comisiones y detalle de las comisiones percibidas de terceros y del cliente, diferencias de precios, aranceles  y  demás  gastos  aplicados.  Se  presumirá  conformidad  del  informe  remitido  si  dentro  de los 60  días  corridos  de comunicado,  el  cliente  no  ha  formulado  reclamo  alguno  al agente.

 

(v) Requisito Patrimonial :  Se mantiene el requisito patrimonial en $2.500.000.

 

Agentes Productores (AP)

 

Se mantiene básicamente la redacción de la Res. Gral. 715.

 

(i) Prohibición:  Se incorpora que los AP no solo no podrán ser accionistas o socios, sino tampoco miembros del órgano de administración y fiscalización y/o gerentes de los Agentes con los que celebre convenio.

 

Agentes de Corretaje de Valores Negociables (ACVN)

 

Se mantiene básicamente la redacción de la Res. Gral. 715.

 

Normas Comunes AN, ALYC, AAGI Y ACVN:

 

• Se reintroduce la figura del Responsable de relaciones con el público omitida por la Res. Gral. 715. En dicha normativa sus funciones habían quedado en cabeza del Responsable de cumplimiento regulatorio y control interno.

 

• Se establece que se entenderá que existe instrucción específica cuando por cada operación se indiquen al menos los siguientes parámetros: especie/instrumento, cantidad, precio o rango de precio, incluida la referencia a “precio de mercado” para operaciones a cursarse por segmentos con interferencia de oferta con prioridad precio tiempo, y/o tasa de rendimiento. La instrucción impartida o la confirmación específica tendrá validez diaria.

 

•  Modalidades de contacto:  Para recibir órdenes e instrucciones de los clientes a los fines de realizar operaciones, los Agentes podrán utilizar los medios o modalidades de contacto convenidos con el cliente en el Convenio de Apertura  de  Cuenta  oportunamente  suscripto,  previo  cumplimiento  de  los  requisitos  exigidos por  las Normas. No se precisaría de autorización de CNV a la modalidad elegida siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para la modalidad y los Agentes tengan a disposición de CNV la documentación requerida por las Normas para cada modalidad de contacto con clientes.

 

En todos los casos, los mecanismos a implementarse deben garantizar la correcta identificación del cliente, la  inalterabilidad,  trazabilidad  –incluyendo  fecha,  hora  y  minutos- y  disponibilidad  de  la información relativa a las órdenes impartidas así como los procedimientos de resguardo de la información y planes de contingencia.

 

Ante la ausencia de prueba en contrario se presumirá que la operación realizada por el agente a nombre del cliente no contó con el consentimiento de este último.

 

AA (Asesor de Mercado de Capitales):

 

Se elimina la categoría. En consecuencia, los Agentes Asesores que se encuentren registrados bajo la categoría indicada a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 731 deberán, antes del 1º de junio de 2018, manifestar su intención de ser recategorizados bajo la categoría Agentes Productores, mediante acta del órgano de administración o declaración jurada de la persona humana registrada, según corresponda. Vencido el plazo indicado sin mediar manifestación por parte del Agente Asesor registrado, se procederá a la cancelación de la matrícula otorgada oportunamente.

 

CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN PATRIMONIO NETO MÍNIMO - AN.

 

Los AN  que  se  encuentren  registrados  bajo  la  categoría  indicada  a  la  fecha  de  entrada  en  vigencia de la Resolución General N° 731 deberán contar antes del 1° de octubre de 2018, con el 100% del patrimonio  neto  mínimo  requerido.  El  cumplimiento  del  extremo  mencionado  deberá ser  acreditado mediante la presentación de Certificación de Contador Público Independiente con la firma del profesional legalizada por el Consejo Profesional respectivo.

 

CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN PATRIMONIO NETO MÍNIMO - ALYC.

 

Los ALYC PROPIOS y los ALYC INTEGRALES que se encuentren registrados bajo la categoría indicada a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 731 deberán contar antes del 1° de enero de 2019,  con  el  100%  del  monto  total  exigido.  El  cumplimiento  del  extremo mencionado  deberá  ser  acreditado  mediante  la  presentación  de  Certificación  de  Contador Público Independiente con la firma del profesional legalizada por el Consejo Profesional respectivo.

 

CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN PATRIMONIO NETO MÍNIMO - ACVN.

 

Los ACVN que se encuentren inscriptos en el Registro bajo la categoría indicada a la fecha de entrada en vigencia de la   Resolución General N° 731 deberán contar antes del 1° de octubre de 2018,  con  el  100%  del  patrimonio  neto  mínimo  requerido.  El  cumplimiento  del  extremo mencionado  deberá  ser  acreditado  mediante  la  presentación  de  Certificación  de  Contador Público Independiente con la firma del profesional legalizada por el Consejo Profesional respectivo.

 

ADECUACIÓN AP.

 

Los Agentes Productores que se encuentren inscriptos en el Registro bajo la categoría indicada a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 731 deberán, antes del 1º de octubre de 2018, adecuar su actividad conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo IV del Título VII de las Normas.

 

La Resolución N° 731 es un claro caso de éxito en la implementación del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, ya que gran parte de lo dispuesto en la Resolución N° 715 se ratificó, mientras que algunos puntos que no estaban del todos claros, que faltaban aclaraciones o que eran pasibles de ser regulados de manera específica, se aclararon, regularon y/o incorporaron para beneficio de los Agentes regulados.

 

 

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