Reconocen Legitimación Activa a los Hermanos del Causante para Reclamar la Indemnización por Fallecimiento del Trabajador

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó la legitimación activa de los hermanos del trabajador fallecido en lo atinente al derecho a la percepción de la indemnización prevista por el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Ante el rechazo del juez de grado de la acción intentada en la causa “Blanco Cristina y otro c/ Asociacion Civil Club Atletico Velez Sarsfield s/ indemn.por fallecimiento”, la parte actora se agravió al considerar que el juez de grado efectuó una interpretación errónea de la remisión legislativa que efectúa el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo al artículo 38 de la ley 18.037.

 

Los recurrentes sostuvieron que al dictarse la Ley 24.241 -sin perjuicio de haber derogado la ley 18.037– el legislador no modificó el texto del art. 248 L.C.T. sino que dejó plasmado "intencionalmente" el mismo con el claro objeto de especificar el orden y prelación de quienes son los beneficiarios a percibir las indemnizaciones contempladas en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Al hacer lugar al recurso de la parte actora, los magistrados que integran la Sala V sostuvieron que “la remisión específica que el art. 248 de la ley 20.744 realiza al orden y prelación de las personas enumeradas en el art. 38 de la ley 18.037 y que no ha sido objeto de modificaciones, configura una suerte de "incorporación pétrea" que ha quedado así integrada al solo efecto de establecer quiénes son los beneficiarios de la indemnización, excluyéndose los demás requisitos establecidos en el ámbito previsional”.

 

En tal sentido, consideraron que “debe estarse a la letra de la ley y que aquella remisión no se ha visto afectada por ningún cambio legislativo, por lo que no correspondería efectuar distinciones al respecto, judicialmente”.

 

En base a ello, los magistrados resolvieron que “es dable reconocer legitimación activa a los accionantes, hermanos del causante, en lo atinente al derecho a la percepción de la indemnización prevista por el art. 248 de la L.C.T. y no creo que en tales condiciones su derecho deba ser desconocido ya que fueron expresamente incluidos como beneficiarios en el art. 38 de la ley 18.037”, por lo que revocaron la resolución de grado.

 

 

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