Rechazan rehabilitar en la matrícula a un abogado que tras recibir la sanción de exclusión continuó brindando asesoramiento jurídico

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que desestimó el pedido de rehabilitación en la matrícula solicitada por el letrado, debido a que el matriculado reconoció expresamente que colaboraba en el estudio jurídico perteneciente a su familia, brindando asesoramiento profesional, y ofrecía sus servicios profesionales en la página web de su estudio, lo cual constituye una publicidad de sus servicios profesionales, que no estaba habilitado a prestar.

 

En la causa B. D. E. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía - Ley 23.187 - art. 47”,  el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPCAF), en Acuerdo Plenario, desestimó el pedido de rehabilitación en la matrícula solicitada por el Dr. D. E. B.

 

Al pronunciarse en tal sentido, dicho tribunal sostuvo que  la rehabilitación en la matrícula profesional no resultaba una obligación automática para el Tribunal de Disciplina, sino que, por el contrario, éste se encontraba facultado para conceder o denegar el pedido, en los términos del artículo 49 de la Ley Nº 23.187.

 

En tal sentido, el Tribunal de Disciplina afirmó que el letrado no había acatado la resolución que en su momento lo excluyó de la matrícula profesional, en tanto que dictó conferencias, en carácter de disertante, sobre la especialidad arquitectura legal. Asimismo, afirmó que el matriculado no había estado alejado del derecho debido a que brindó asesoramiento profesional en el estudio jurídico de su familia. Además, indicó que de una página de Internet  surgía que el Dr. B. respondía preguntas como abogado especialista en arquitectura legal.

 

Dicha resolución fue apelada por el letrado, quien alegó que el Tribunal de Disciplina había valorado e interpretado en forma arbitraria e incorrecta las facultades regladas y discrecionales conferidas por el artículo 49 de la Ley Nº 23.187.

 

El recurrente sostuvo que  las pruebas recibidas en las actuaciones demostraban que había acatado la resolución que lo excluyó de la matrícula, por cuanto no realizó ninguna defensa, patrocinio o representación en ningún fuero de los tribunales nacionales o locales. También adujo que el dictado de conferencias sobre arquitectura legal era ajeno al ejercicio de la profesión de abogado.

 

Por otro lado, el apelante alegó que el asesoramiento jurídico brindado a su mujer e hijos no era algo que había sido prohibido por la resolución que lo excluyó de la matrícula.

 

En relación con el uso de la página web, afirmó que la dirección web no era propia sino que allí se alojaban escritos suyos y de otras personas que se especializaban en arquitectura legal. También alegó que habían cesado las consecuencias de su condena penal y que no existían fundamentos para sostener que su ejercicio profesional era lesivo para la sociedad y la dignidad de la profesión.

 

Los magistrados que componen la Sala V aclararon que “la rehabilitación en la matrícula solicitada por el Dr. B.se refiere exclusivamente al ejercicio de la profesión de abogado, motivo por el cual no se comparte uno de los argumentos del voto mayoritario del Tribunal de Disciplina en tanto considera que el dictado de conferencias por parte del letrado es un incumplimiento de la condena que justifica denegar ahora la rehabilitación en la matrícula profesional”.

 

Sin embargo, los camaristas señalaron que “de las constancias de la causa y del análisis de los argumentos vertidos en el sub lite, se advierten otras conductas del letrado que revelan que no ha cumplido con la sanción de exclusión de la matrícula profesional que le fuera impuesta en los términos del artículo 49 de la Ley Nº 23.187, y que importaba el impedimento de ejercer la profesión por el término de dos años desde la exclusión dispuesta por el Tribunal de Disciplina”.

 

En ese orden, la mencionada Sala ponderó que “el recurrente reconoció expresamente que colaboraba en el estudio jurídico perteneciente a su familia, brindando asesoramiento profesional”, a la vez que el matriculado “ ofrecía sus servicios profesionales en la página web, en tanto que allí se consignaba su nombre, Dr. D. E. B., como integrante del estudio jurídico, lo cual no puede considerarse que constituya una simple plataforma para la difusión de estudios relacionados con la arquitectura legal, sino una publicidad de sus servicios profesionales, que no estaba habilitado a prestar”.

 

En la sentencia dictada el 2 de julio del presente año, los Dres. Guillermo Treacy, Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani rechazaron los agravios vertidos acerca de que no había realizado ninguna defensa, patrocinio o representación en ningún fuero nacional o local, debido a que “el ejercicio de la abogacía no sólo comprende la actuación judicial, sino también la realización de tareas extrajudiciales que impliquen el asesoramiento profesional sobre asuntos que exigen la aplicación de normas jurídicas”.

 

Al confirmar la resolución recurrida, el tribunal concluyó que “el planteo de que su ejercicio profesional no era lesivo para la sociedad ni la dignidad de la profesión, constituye una cuestión que se encuentra dentro del margen de apreciación del Tribunal de Disciplina, la cual no se vislumbra como arbitraria o irrazonable”.

 

 

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