Rechazan pretensión de la prepaga de obtener el reintegro de las sumas abonadas por acompañante terapéutico durante el tiempo en que el beneficiario se ausentó del país

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia que ordenó al actor a reintegrar a la empresa de medicina prepaga demandada las sumas abonadas en concepto de acompañante terapéutico por los días en que el actor se ausentó del país, luego de aclarar que la circunstancia de que el servicio no se haya llevado efectivamente a cabo por la conducta discrecional del accionante, no parece causar gravamen a quien se encuentra obligada a solventar su costo.

 

En la causa “B. G. E. c/ Medicus S.A. s/ amparo de salud”, el magistrado de primera instancia ordenó al actor reintegrar a la demandada una suma de dinero abonada en concepto de acompañante terapéutico por la cantidad de días en los que aquél estuvo ausente del país, de conformidad con el compromiso asumido al contratar los servicios de manera particular de dicho profesional (licenciado Kon), bajo apercibimiento de descontarlo de los futuros pagos que deban realizarse a través de las presentes actuaciones.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado  ponderó que la interrupción del tratamiento se debió a una decisión unilateral del actor, sin que surja de las constancias médicas acompañadas que dichos viajes constituyan un complemento del tratamiento, por lo que no encontró justificado que deba ser la demandada quien asuma el costo del servicio durante el lapso que no fue efectivamente brindado.

 

Dicha decisión fue apelada por la parte actora, quien sostuvo que jamás asumió compromiso alguno con el prestador, con el que no existe relación contractual alguna, a raíz de lo cual considera que es la demandada la única obligada al pago, conforme lo establecido en la sentencia.

 

Por otro lado, el recurrente se agravió ante el apercibimiento dispuesto en el sentido de descontarse el importe de futuros pagos, sin aclarar que ellos correspondan al licenciado Kon. En relación a ello, sostuvo que de ese modo podrían llegar a retenerse o embargarse fondos correspondientes a otros profesionales lo que traería aparejada la suspensión del tratamiento.

 

Cabe señalar que en el presente caso, la sentencia de primera admitió la acción promovida y condenó a Medicus SA a brindar cobertura integral de acompañante terapéutico las 24 horas, con el equipo médico que venía asistiendo al actor, conforme prescripción y por el tiempo que indicara el médico tratante.

 

Tras remarcar que se encuentra firme la sentencia que obliga a la empresa de medicina prepaga demandada, los jueces que integran la Sala I entendieron que “la pretensión de que se reintegren sumas correspondientes a períodos ya facturados es improcedente, por tratarse de pagos que fueron efectuados como consecuencia directa de aquella decisión”.

 

A ello, los Dres. María S. Najurieta, Ricardo V. Guarinoni  y Francisco de las Carreras agregaron que “encontrándose condenada la demandada a prestar dicho servicio, la circunstancia de que éste no se haya llevado efectivamente a cabo (en determinados momentos), por la conducta discrecional del accionante, no parece causar gravamen a quien se encuentra obligada a solventar su costo, sino -en todo caso, y eventualmente- a quien deja de recibir una prestación que -en principio, y hasta tanto no se decida lo contrario- requiere”.

 

En la sentencia del 10 de mayo del presente año, la mencionada Sala resolvió revocar la resolución recurrida.

 

 

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