Rechazan planteo de inconstitucionalidad de la normativa que exige la inscripción previa de los peritos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 254 y 259 del Código Procesal Penal de la Nación al considerar que el requisito de inscripción previa de los peritos  obedece a la posibilidad de controlar los requisitos necesarios para ejercer la actividad correspondiente y resguardar la garantía de imparcialidad del dictamen pericial.

 

En los autos caratulados "D. L. P, G. s/inconstitucionalidad", el Ministerio Público Fiscal apeló la resolución a través de la cual  se hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 254 del Código Procesal Penal de la Nación que fuera introducido por la querella, en cuanto exige que el perito propuesto por la parte debe hallarse inscripto previamente ante esta Cámara.

 

El voto mayoritario de los jueces que integran la Sala I consideran que el artículo 254 del Código Procesal Penal de la Nación “en cuanto establece que los peritos deben "estar inscriptos en las listas formadas por el órgano judicial competente", no contraría el espíritu de norma constitucional alguna”.

 

La mayoría del tribunal sostuvo que “la exigencia referida no impide el ejercicio del derecho de defensa en juicio, sino que tan sólo ciñe la elección de un perito de parte (art. 259, CPPN) a alguno de los profesionales que se encuentren previamente inscriptos en el registro conformado -a partir de la Acordada 2/14 del 11/2/14 de la C.S.J.N. resulta ser el "Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal" (S.U.A.P.M.) que aún no está implementado y, que, con anterioridad el listado era dispuesto por la Secretaría de Superintendencia de esta Cámara”.

 

En la decisión adoptada el 26 de mayo pasado, los Dres. Jorge Luis Rimondi y Mirta López González determinaron que “esa limitación al derecho alegado constituye un modo razonable y por ende constitucional (art. 28 CN) a través del cual el Estado ejerce un control de los requisitos básicos que deben reunir quienes, en el carácter referido, desempeñaran la trascendente tarea de auxiliar a la Justicia en un asunto de naturaleza penal”.

 

Al revocar la resolución recurrida, la mencionada Sala concluyó que “en modo alguno el artículo 254 del CPPN ocasione un perjuicio a la parte querellante o contraríe el espíritu de las normas que fueron invocadas por ésta en su presentación”.

 

Por su parte, el Dr.  Luis María Bunge Campos sostuvo en su voto en disidencia que “la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 254 y 259 del CPPN, por afectar el derecho de defensa en juicio, el derecho a trabajar y la libertad de contratar (arts. 14, 18 y 28 de la CN), al constreñir a la parte a elegir a un perito de alguno de los profesionales que, en la actualidad, deben estar previamente inscriptos mediante el "S.U.A.P.M." elaborado por la C.S.J.N. -y que con anterioridad estaban incluidos en la lista que llevaba la Cámara-, impidiéndole proponer al de su confianza para que controle la producción de la prueba”.

 

Dicho magistrado consideró que “no se advierte cuál es la conveniencia práctica de la norma y se desprende de su lectura y de su interpretación que establece una desigualdad con toda otra profesión, que si bien exigen la condición previa de la inscripción para actuar, no veda la posibilidad de realizar el acto administrativo habilitante en oportunidad de hacerse uso de su ciencia o técnica”.

 

 

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