Rechazan pedido de notificar el traslado de la demanda en el domicilio constituido en el país para tramitar la solicitud de una patente

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó el pedido de notificar el traslado de la demanda en el domicilio constituido en el país en ocasión del trámite administrativo de la solicitud de patente.

 

En los autos caratulados "Algodonera Aconcagua SA c/ Rubio Jorquera Ilse s/ nulidad de patentes", la parte actora demandó la nulidad de la a patente AR025654B1, de titularidad de Ilse Rubio Jorquera, con domicilio real en Los Ángeles, California, y legal en esta ciudad, según surge de copias del expediente administrativo de solicitud de patente acompañado,

 

Fracasada la notificación del traslado de la demanda en el domicilio consignado en las actas de mediación, la actora solicitó concretar la notificación pendiente en el domicilio fijado por la demandada en el país en el marco del trámite cumplido ante el INPI, con carácter de constituido. Fundó su petición en el artículo 3 de la Ley de Patentes.

 

El magistrado de primera instancia rechazó tal petición al entender que el domicilio especial constituido exigido en el trámite administrativo de la solicitud de patente deja de tener sus efectos una vez firme la decisión que la concede o deniega.

 

En tal sentido, el juez de grado expuso que de lo contrario el titular de una patente se vería obligado a mantener la vigilancia de un domicilio especial durante muchos años después de terminado el trámite, siendo ello improcedente.

 

Tal decisión fue apelada por la parte actora, quien alego que si bien el criterio adoptado en la instancia de grado era de índole práctico, se desentiende de la normativa vigente, concretamente del decreto 260/96, en cuanto establece la obligación de mantener un domicilio constituido en el país.

 

La recurrente alegó que por la naturaleza territorial del título y la particularidad del derecho que se reconoce, existen ciertas obligaciones vinculadas al territorio, entre las que se encuentra la de mantener un domicilio constituido a todos los efectos legales, incluidas y en especial aquellas que tienen por objeto verificar la existencia de ese aparente derecho.

 

Los magistrados que componen la Sala III explicaron que “la notificación del traslado de la demanda se vincula de manera directa con el fundamental derecho que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional”, por lo que “se trata de un acto procesal de transmisión que hace directamente al ejercicio del derecho de defensa por cuanto de aquél depende el efectivo conocimiento de la existencia, objeto y sujeto de una pretensión litigiosa”.

 

En tal sentido, los camaristas señalaron que “la ley 24.481 no contiene una disposición análoga a la del art. 11 de la ley 22.362 en materia de notificación de demandas”, mientras que “en cuanto al art. 122 de la ley 19.550, regula el emplazamiento en juicio de las sociedades constituidas en el extranjero, hipótesis ajena al caso”.

 

En la sentencia del 11 de noviembre de 2014, el tribunal reseñó que artículo 1 del decreto reglamentario de la Ley de Patentes establece que "todos los derechos y obligaciones que se reconozcan por aplicación de la Ley, serán reconocidos con igual extensión a las personas físicas o jurídicas extranjeras que tuvieren domicilio real o constituyeren domicilio especial en la República Argentina, en los términos y con los alcances previstos en las Leyes Nº 17.011 y 24.425".

 

Sentado ello, los magistrados puntualizaron que “la norma recepta el principio del trato nacional consagrado en los arts. 2 del Convenio de Paris y 3 del ADPIC”, por lo que “no es razonable interpretar que tal disposición habilita a notificar una demanda judicial vinculada con una patente al domicilio que surge del correspondiente trámite de solicitud, con carácter de constituido, con las implicancias que resultan del arts. 40 y concordantes del Código Procesal”.

 

La mencionada Sala juzgó que la posición de la recurrente “conduce a la adopción de una solución (notificación del traslado de la demanda por nulidad de patente en el domicilio constituido por el titular del derecho en ocasión de solicitar su reconocimiento en sede administrativa, con carácter de constituido), que carece de apoyo en la ley (que no contempla de manera explícita ni implícita esta alternativa), y no es congruente con la Constitución Nacional ni con los instrumentos internacionales que protegen la suficiente y adecuada tutela de la defensa en juicio, garantía con la que, según se expresó, la notificación del traslado de la demanda entronca de manera inmediata”.

 

Al concluir que “el interés público involucrado en el derecho de patentes "en especial del control sobre la validez de estos monopolios legales", no es razón suficiente para adoptar criterios que no se enraízan en la normativa vigente, y que pueden tener como resultado la vulneración del derecho primordial del que se viene hablando”, los Dres. Ricardo Recondo y Graciela Medina decidieron rechazar el recurso de apelación presentado.

 

 

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