Rechazan nulidad de la notificación cursada al domicilio correspondiente al inmueble locado y que no se trata del domicilio especial constituido en el contrato

En la causa “Torossian, Mónica Mabel c/ Lavorato, Martín Leonel y otros s/ Proceso de conocimiento”, la parte demandada presentó recurso de apelación contra la resolución del juez de grado que rechazó el incidente de nulidad planteado por el locatario respecto de la notificación de la citación dispuesta, con sustento en que la comunicación impugnada logró su cometido, lo que además hacía inferir que el interesado obtuvo el conocimiento de la existencia de estos obrados a partir del instrumento cuya calidez cuestiona.

 

La decisión recurrida argumentó que un acto no puede ser declarado nulo cuando tal sanción no se encuentra predeterminada por la ley, y menos aun cuando el nulidicente no alegó ni demostró el perjuicio que la alegada irregularidad le habría ocasionado.

 

En su apelación, el recurrente sostuvo que de la cláusula vigésima del contrato de locación celebrado surge la constitución de domicilios especiales en los que se tendrían por firme y válidas todas las notificaciones y citaciones que debían cursarse. A ello, el apelante añadió que dicho domicilio no sólo fue el constituido para todos los efectos legales sino que a su vez es su domicilio real.

 

Los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señalaron en primer lugar que la cédula en cuestión citada al recurrente “para que comparezca al juzgado a exhibir el último recibo de pago, bajo las previsiones de los arts. 525, inc. 2° y 526 del CPCC”.

 

Si bien los magistrados reconocieron que “icha notificación se cursó al domicilio que corresponde al inmueble locado, y que no se trata del domicilio especial constituido en el contrato”, resolvieron que ello no conduce al resultado pretendido.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas resaltaron que “en materia de nulidades procesales no basta la sola comprobación de la existencia de un defecto para, a partir de ello, decretar sin más la nulidad”, sino que “para que resulte procedente dicho planteo es menester que la irregularidad, además de grave, haya impedido al nulidicente “…cumplir oportunamente los actos procesales vinculados a la resolución que se notifica…” (art. 149 del Código Procesal), pues es regla en esta materia que “…no se podrá declarar la nulidad… si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba destinado” (art. 169 del Código citado)”.

 

Tras resaltar que “el objeto de la citación era a los fines de la preparación de la vía ejecutiva, para que el interesado presentara los últimos recibos de pago del alquiler”, los Dres. Paola M. Guisado y Carlos A. Carranza Casares determinaron que “al no explicitar en el contexto descripto, de qué modo el hecho de que la cédula no fuese dirigida al domicilio contractual pudo incidir o impedir la articulación de defensas, no es posible modificar los términos de la decisión atacada”.

 

Por último, en el fallo dictado el pasado 2 de agosto, la mencionada Sala agregó que “los argumentos empleados por la apelante no apuntan a refutar la decisión, al no encontrarse comprometida la garantía de la defensa en juicio de la persona ni de su patrimonio”, desestimando de este modo la pretensión recursiva intentada.

 

 

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