Rechazan medida preliminar tendiente a obtener de la IGJ informes y documentación de la sociedad que se pretende demandar

Debido a que las diligencias preliminares solamente pueden dirigirse contra quien se demanda o contra quien presumiblemente será demandado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó una diligencia preliminar tendiente a obtener de la Inspección General de Justicia (IGJ) informes y documentación correspondientes a los entes societarios que se pretende demandar y sus integrantes.

 

En los autos caratulados "La Parada S.R.L. y otro c/ Greenfield Argentina S.A. y otro s/diligencia preliminar",  la accionante solicitó que, como diligencia preliminar, se oficie a la Inspección General de Justicia a efectos de que remita informes y documentación correspondientes a los entes societarios que se pretende demandar y sus integrantes.

 

La magistrada de grado rechazó la medida pretendida y, en cambio, ordenó intimar a las sociedades demandadas a fin de que acompañen a la causa cierta documentación, dentro de cierto plazo y bajo apercibimiento de astreintes.

 

Ante la apelación presentada por la parte actora contra dicho pronunciamiento, los jueces de la Sala D explicaron que “las diligencias preliminares previstas por el artículo 323 del Código Procesal se encuentran reservadas para la preparación del proceso de conocimiento, con el objeto de reunir elementos que no puedan ser colectados en forma extrajudicial”, por lo que “constituyen medidas de excepción que deben adoptarse sólo ante la inutilidad de la vía extrajudicial (conf. Fenochietto, Carlos E. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, T. 2, p. 277, Buenos Aires, 1999)”.

 

En relación al planteo efectuado por el recurrente, los camaristas aclararon que “las diligencias preliminares solamente pueden dirigirse contra quien se demanda o contra quien presumiblemente será demandado”.

 

En base a ello, y luego de considerar que “la acción de fondo habrá de dirigirse contra las sociedades "Greenfield Argentina S.A." y "Atlas Copco Argentina S.A.C.I.", y la diligencia preliminar va dirigida a la Inspección General de Justicia, organismo a quien se pretende requerir informes y documentación correspondientes a dichos entes societarios y sus integrantes”, el tribunal juzgó que la pretensión resulta inviable.

 

Por otro lado, los Dres. Gerardo G. Vassallo,  Pablo D. Heredia y Juan José Dieuzeide ponderaron que “la actora no acreditó la imposibilidad de obtener por la vía extrajudicial o administrativa la información que invocó necesaria para la promoción del juicio principal”.

 

En el fallo del 19 de marzo del presente año,  el tribunal aclaró que “no basta para acceder a lo pretendido la mera manifestación de haber resultado infructuoso cierto pedido que habría sido formulado por ante el organismo de control, cuando tal extremo no ha sido acreditado en la causa”.

 

Al concluir que “la sola invocación de razones vinculadas a la imposibilidad o insuficiencia de la indagación privada no es idónea para conceder una diligencia preliminar, en tanto ella no está diseñada para suplir la actividad de los particulares”, la mencionada Sala decidió confirmar el pronunciamiento apelado.

 

 

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