Rechazan imponer contracautela real a la afiliada que solicitó una medida cautelar tendiente a mantener las mismas condiciones de afiliación

En la causa “OSPOCE s/ Incidente de apelación”, el juez de primera instancia decretó la cautelar peticionada y en consecuencia, previa caución juratoria que tuvo por cumplida por el presentante, intimó a OSPOCE y a Swiss Medical SA., a que en el plazo de 48 horas, arbitraran los medios necesarios para mantener la afiliación de don A. E., en las mismas condiciones que mantenía.

 

Dicha resolución fue apelada por OSPOCE, quien invocó la falta de concurrencia de los recaudos de admisibilidad para el dictado de las medidas cautelares, es decir de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora, los cuales, según sostiene, no han sido adecuadamente desarrollados por el magistrado que previno al tenerlos por acreditados. La recurrente se agravió por la falta de contracautela, pues se queja de que no se ofreció ni se fijó garantía real que justifique lo ordenado.

 

Por otro lado, la apelante alegó que  el actor actualmente cuenta con la cobertura médica asistencial de OSPOCE, no existiendo daño actual ni inminente sino conjetural.

 

Los jueces que componen la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal explicaron que “las medidas cautelares, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su cometido”, de lo cual se deriva que “para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final-“, sino “tan sólo un examen prudente por el que sea dado percibir en el peticionario un “fumus boni iuris””.

 

Tras destacar que “la verosimilitud del derecho equivale, más que a una incontestable realidad, a la probabilidad del derecho en cuestión”, a la vez que el peligro en la demora “se verifica con la sola incertidumbre de la emplazante, acerca de la continuidad de los servicios médico-asistenciales con los que contaba”, los camaristas resolvieron que resulta aconsejable “no introducir cambios al respecto, al menos hasta tanto se decida el fondo del conflicto, por ser la solución que mejor se aviene a la naturaleza de los derechos en juego”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los Dres. Ricardo Guarinoni, Graciela Medina  y Alfredo Silverio Gusman ponderaron que “la interesada tiene veinticinco años de edad, se le ha diagnosticado un carcinoma indiferenciado de cuello uterino de OCE, que compromete fondo de saco posterior, parametrios libres”, y  que “se le ha indicado someterse a un plan de quimioterapia y radioterapia por oncología y posterior tratamiento quirúrgico (histerectomía radial)”.

 

Con relación a la pretensión esgrimida por la apelante en el sentido de que se imponga una contracautela real, la mencionada Sala explicó en la resolución dictada el 13 de mayo pasado, que “el alto grado de certidumbre sobre la sustentabilidad jurídica de la pretensión articulada en autos, la naturaleza de las cuestiones debatidas en esta causa, las cuales involucran a uno de los más trascedentes derechos humanos como es el de la salud de las personas, corresponde a juicio de este Tribunal y tal como es de práctica en los amparos de salud confirmar lo resuelto en este aspecto en la resolución impugnada”, desestimando de este modo el recurso de apelación presentado.

 

 

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