Rechazan Extender Condena Laboral al Presidente de una Fundación

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la decisión adoptada en primera instancia, por medio de la cual se rechazaba el pedido de condena solidaria al presidente de la fundación demandada.

Los magistrados que integran la Sala III, entendieron que no era posible asimilar la responsabilidad de los administradores de las fundaciones a la de los integrantes de una sociedad comercial.

El actor había solicitado la condena solidaria del presidente de la fundación demandada, fundando dicha pretensión en que la entidad no había registrado la relación laboral, violando el orden público laboral, por lo cual consideraba que la responsabilidad que le correspondía a la fundación como empleadora, debía extenderse al administrador que no cumplió con sus deberes en relación con la comisión del ilícito.

En los autos caratulados “Marchione, Luciano Andrés c/ Fundación Lebensohn y otro s/ despido”, los camaristas señalaron que no existe norma que contemple la responsabilidad solidaria de los directivos de las fundaciones frente a terceros, remarcando que la ley 19.836, la cual establece el  régimen legal de las fundaciones, no establece ninguna remisión a la ley 19.550, regulatoria de las sociedades comerciales.

Los magistrados expresaron que “la responsabilidad solidaria del socio de una sociedad comercial resulta de la ganancia que obtuvo en forma indebida, supuesto distinto al que se presenta en una institución como la demandada, en la cual el presidente de la fundación no obtiene un mayor reparto de las utilidades como consecuencia de la falta del registro del vínculo laboral o de abonar los salarios en negro”.

En el fallo emitido el pasado 10 de octubre, los jueces expresaron que en el presente caso no se encuentran configurados los presupuestos que habilitan la responsabilidad personal  del presidente de la entidad, entendiendo que si bien la fundación había mantenido la relación laboral en la clandestinidad, de la misma no se podía derivar un enriquecimiento ilícito por parte del demandado directivo.
 


Publicado por AB | 24 de febrero 2009 | Sin comentarios


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