Rechazan conceder beneficio de litigar sin gastos al solicitante titular de un inmueble que percibe un sueldo superior a la tasa de justicia que debe abonar

Al rechazar la concesión del beneficio de litigar sin gastos solicitado por la reclamante de una suma de dinero en concepto de daños y perjuicios en virtud de la conducta persecutoria desarrollada en el ámbito de su trabajo por funcionarios superiores jerárquicamente del Ministerio de Salud, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ponderó que era titular de un inmueble y que percibía una remuneración de casi 11 mil pesos, ascendiendo la tasa de justicia a abonar a la suma de 9 mil pesos.

 

En los autos caratulados “Pennacchioni María Rosa c/ Estado Nacional -Ministerio de Salud s/ beneficio de litigar sin gastos”, la actora presentó recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que denegó el otorgamiento de la franquicia prevista en el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

La sentenciante de grado sostuvo que los presupuestos para la concesión del beneficio, consistentes en la carencia de recursos económicos e imposibilidad de obtenerlos, no habían sido satisfechos ya que le resultó imposible con la prueba aportada formar convicción acerca de las condiciones de pobreza alegadas por la peticionante.

 

En su apelación, la actora sostuvo que la sentencia dictada por el juzgado de grado no apreció de acuerdo a las reglas de la sana crítica la prueba ofrecida, entendiendo que la misma reniega de las garantías constitucionales consagradas en los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional, pues se le impide el acceso al servicio de justicia en defensa de sus legítimos derechos.

 

Los jueces de la Sala V explicaron que “la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgado la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas”.

 

En línea con lo expuesto, los camaristas remarcaron que “el objeto de la actividad probatoria a desarrollar en el incidente de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, consiste en arrimar elementos que permitan al juzgador formarse esa convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no los recursos”, por lo que “aunque el criterio de valoración es amplio, es preciso que el requirente demuestre concretamente la carencia de medios y la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal, circunstancias esenciales para su concesión”.

 

A su vez, los magistrados especificaron que “la posibilidad de obtener el beneficio no se agota "en quien es indigente o pobre de solemnidad, pudiendo abarcar a todo aquel que demuestre que no está en condiciones de sostener los gastos del proceso sin comprometer los medios de su propia subsistencia y la de su familia”.

 

En cuanto a los elementos aportados a la causa, el tribunal ponderó en el fallo dictado el 19 de junio del presente año, que de acuerdo a la documental acompañada, la recurrente es titular de un inmueble ubicado en la ciudad de Buenos Aires, a la vez que surge que es empleada en relación de dependencia del Ministerio de Salud en donde recibe un sueldo neto de casi 11 mil pesos.

 

Sentado ello, los Dres. Jorge F. Alemany, Guillermo F. Treacy  y Pablo Gallegos Fedriani   mencionaron que “a través de la causa principal Nº 10032/2007 "Pennacchioni María Rosa c/EN-Mº Salud s/Daños y Perjuicios", la actora reclama un resarcimiento de $300.000 por daños y perjuicios en virtud de la conducta persecutoria (mobbing) desarrollada en el ámbito de su trabajo por funcionarios superiores jerárquicamente del Ministerio de Salud”.

 

En base a ello, la mencionada Sala determinó que la suma que debería abonar la actora en concepto de tasa de justicia ascendería a 9 mil pesos, por lo que teniendo en cuenta su situación económica concluyó que “la peticionante del beneficio no logró acreditar uno de los requisitos para que proceda su concesión, en el caso, la imposibilidad de obtener recursos para hacer frente al pago de los gastos que le irroguen la prosecución del juicio mencionado”.

 

 

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