Rechazan cobro de canon locativo contra la ex cónyuge por el uso como consultorio profesional de la vivienda familiar aportada a los alimentados

En la causa “V., M. E. c/ N. C., M. F. S/ Fijación y/o cobro de valor locativo”, el actor apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda promovida contra M. F. N. C. por cobro de valor locativo por el uso exclusivo del inmueble.

 

En su apelación, el recurrente consideró que sin perjuicio de su aporte alimentario de la vivienda familiar a los hijos, no consiente el uso que como vivienda y como consultorio profesional hace de ella la demandada. En tal sentido, alegó que lo primero no le impide reclamar un canon locativo a su ex cónyuge.

 

Los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que si bien “como principio general, el esposo que usa con exclusividad un bien ganancial con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal pero antes de la división de esos bienes, debe compensar al otro por ese uso”, destacaron que “existen ciertas situaciones especiales que en ocasiones se presentan y que merecen una solución de excepción”.

 

Con relación al presente caso, el tribunal explicó que “se trata del uso del inmueble ganancial que fuera sede del hogar familiar por la ex cónyuge y los hijos comunes de las partes, a la que le ha sido otorgado el cuidado personal de estos últimos o su “tenencia” en los términos de la sentencia de los autos conexos sobre divorcio”, lo que “ha sido tenido en cuenta para la fijación de la cuota de alimentos a favor de los hijos”.

 

Los Dres. José Luis Galmarini, Eduardo Antonio Zannoni y Fernando Posse Saguier juzgaron que en el presente supuesto “no resulta procedente la compensación por el uso de la vivienda familiar, puesto que de ser fijada se beneficiaría indebidamente el alimentante, que, en tal caso, por el mismo hecho –el uso exclusivo del bien inmueble común-cobraría una compensación por el uso, además de pagar con motivo de ese mismo uso, una cuota alimentaria menor”.

 

En el fallo dictado el 19 de junio del presente año, la nombrada Sala resolvió que “se determina así la improcedencia del planteo efectuado por el quejoso de considerar discriminadamente el uso de la vivienda por parte de los alimentados y su uso por parte de la progenitora que les brinda el cuidado personal, puesto que sin su asistencia y su trabajo en el hogar las necesidades elementales de los hijos no serían cubiertas”.

 

A su vez, la mencionada Sala precisó “en cuanto al punto de la compensación pretendida por el uso laboral de la vivienda familiar por parte de la esposa, que la demandada manifestó utilizar su porción indivisa para atender “algunos pacientes particulares en algunas oportunidades”, concluyendo que “no se ha advertido el interés probatorio del apelante para desvirtuar la utilización laboral esporádica admitida por la contraria, la que podría resultar insignificante frente al tiempo que la demandada dedica a su trabajo en el Hospital Militar y al que empeña en el desarrollo de la vida familiar dentro de la vivienda, por lo que opino que no deberá ser admitida”.

 

 

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