Rechazan carácter de profesional autónomo de quien prestaba servicios médicos que la demandada ofrecía a terceras empresas

En la causa “Deugenio, Carlos Alberto c/ Sumo Sistemas Unificados de Medicina Ocupacional S.A. s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que tuvo por acreditada la existencia de una vínculo de trabajo entre las partes.

 

Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordaron que el artículo 23 de la Ley de  Contrato de Trabajo establece que “el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”, añadiendo que “esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”.

 

Sentado ello, los magistrados explicaron que “el oficio contestado por YPF SA (ver fs. 126) acreditó que el actor fue contratado por la demandada SUMO para prestar servicios –entre otros- en el establecimiento de YPF”, mientras que “la actividad de la demandada era –precisamente- prestar servicios médicos y proveer de médicos a terceras empresas”.

 

A su vez, el tribunal ponderó “la demandada reconoció en su contestación de demandada que dichos servicios le eran abonados al actor contra entrega de facturas”, sumado a que “el oficio del BBVA Banco Francés acredita que el actor percibía mensualmente su retribución y que tenía abierta en esa entidad y bajo el concepto de “pago de haberes y transferencias””.

 

Bajo tales circunstancias, los Dres. Luis Alberto Catardo y Víctor Arturo Pesino resolvieron que “las partes estuvieron vinculadas por medio de un contrato de trabajo, donde el actor estaba inserto como “medio personal” en una organización empresaria ajena, que era la demandada en los términos del artículo 5º de la LCT y que la prestación del accionante estaba organizaba y dirigida por aquella en cuanto era la demandada quién obtenía los frutos del servicio prestado por el actor a fin de satisfacer los servicios que terceras empresas habían contratado con su empleadora”.

 

En el fallo dictado el 14 de diciembre pasado, la mencionada Sala concluyó que “el actor estaba destinado a satisfacer los servicios médicos que la demandada ofrecía a terceras empresas, como era en el caso YPF SA, todo lo cual excluye el carácter de profesional autónomo o independiente como pretende la quejosa”, confirmando así la decisión recurrida.

 

 

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