Rechazan beneficio de litigar sin gastos ante la solicitud por parte de los accionantes de producir prueba anticipada por encontrarse próximos a viajar al exterior

Al resolver que las pruebas colectadas en la causa no justifican la carencia de recursos de los peticionantes para afrontar los gastos del juicio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil tuvo en cuenta que  los accionantes solicitaron en los autos principale sobre daños y perjuicios la producción de prueba anticipada argumentando que se encontraban próximos a viajar al extranjero por razones laborales.

 

En la causa “Maciel, Walter Antonio y otro c/ Aguilar, María Paula y otros s/ Beneficio de litigar sin gastos”, los peticionante apelaron la decisión dictada por el juez de grado que rechazó el beneficio solicitado.

 

Los jueces de la Sala B explicaron que “el objeto de la prueba rendida en el beneficio de litigar sin gastos, consiste en arrimar al proceso elementos que permitan al Juzgador formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de tener o no los recursos necesarios para satisfacer los gastos que irrogue la tramitación del pleito iniciado (cf. Morello "Códigos..." T.II-B, p.281 ed. Ab. Perrot, año 1985)”.

 

A su vez, el tribunal mencionó que “toda vez que el beneficio de litigar sin gastos está destinado a asegurar la defensa en juicio, que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que comporta el trámite del proceso, el legislador ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o denegarlo, atendiendo a la cuantía de los ingresos del solicitante y en función de la importancia económica del juicio (cf. CNCivil, Sala K, 100913 “Larese de Ratto Diana Florencia c/ Krompewsky Juan s/beneficio de litigar sin gastos” , 28-4-97)”.

 

Como consecuencia de lo expuesto, los camaristas coincidieron con lo resuelto por el juez de primera instancia, dado que “las pruebas colectadas en la causa no justifican la carencia de recursos de los peticionantes para afrontar los gastos del juicio”.

 

En el fallo dictado el 6 de octubre del presente año, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli remarcaron que si bien “los testigos afirmaron que los actores se encuentran desocupados, no poseen bienes de valor y no realizan viajes al exterior, lo cierto es que de la compulsa de los autos principales sobre daños y perjuicios  surge que los accionantes solicitaron en dicho expediente la producción de prueba anticipada argumentando que se encontraban próximos a viajar al extranjero por razones laborales”.

 

Por otro lado, la nombrada Sala precisó que “de los informes suministrados por los registros de la propiedad inmueble, el SINTyS y el registro de la propiedad automotor  surge que la peticionante es titular de trece bienes inmuebles en la Capital Federal, dos en Provincia de Buenos Aires y de dos automóviles”.

 

Luego de ponderar que “atento a la información descripta precedentemente el juzgado solicitó a los incidentistas que efectuaran las aclaraciones correspondientes y que denunciaran y acreditaran sus ingresos y los de su grupo familiar, lo cual no fue satisfecho por los accionantes”, los camaristas decidieron confirmar la resolución recurrida.

 

 

Opinión

La relación de dependencia como puerta de entrada al esquema protectorio laboral y su necesidad de reforma
Por Lucas J. Battiston
PASBBA Abogados
empleos
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan