Reaseguros: ¿la vuelta al viejo régimen?
Por Francisco Roggero
Bulló Abogados

El 4 de mayo pasado la Superintendencia de Seguros de la Nación dictó la Resolución Nro. 40.422 que importa un verdadero cambio al régimen de reaseguros que fuera instaurado el 11 de febrero de 2011, mediante la Resolución 35.615, y mantenido mediante las normas que luego lo fueron complementando en una misma línea.

 

Al margen de las cuestiones técnicas que dispone la resolución en cuanto a los capitales mínimos exigidos a los reaseguradores locales y su régimen de adecuación gradual, creemos que lo novedoso de la norma radica en que libera (o casi) el sistema de reaseguros, volviendo de algún modo (no completo) al viejo régimen anterior a la Resolución 35.615 antes citada.

 

En efecto, la Resolución 40.422 dispone la posibilidad de que las operaciones de reaseguro y retrocesión sean realizadas tanto con los reaseguradores locales como con los denominados admitidos con apenas ciertas limitaciones, flexibilizando notablemente el régimen vigente y haciéndolo apetecible para la inversión.

 

Así, mediante un proceso gradual, las aseguradoras podrán ceder a reaseguradores admitidos hasta el 50% de las primas por contratos con vigencia a partir del 1-7-2017, hasta el 60% en los contratos con vigencias a partir del 1-7-2018 y hasta el 75% en contratos con vigencias a partir del 1-7-2019. La flexibilización no es completa pero casi.

 

Resulta también novedosa y promisoria la posibilidad que se da a los reaseguradores admitidos de celebrar contratos de reaseguro de riesgos individuales (facultativos) y catastróficos en todas sus formas, con montos a partir de los USD 35.000.000.-, tomado la totalidad del riesgo (superando así el régimen de excepción de los USD 50.000.000.-, sólo por la porción que superara esa cifra e incluyendo a los catastróficos).

 

Otro cambio importante es el relativo a las operaciones intragrupo. En este sentido, desaparece la limitación del 40% que pasa a ser del 75% y se mantiene además la posibilidad de superar el límite mediante autorización del regulador.

 

Finalmente, y no por ello menos importante, la norma modifica el régimen de inscripción de los reaseguradores admitidos llevándolo a algo absolutamente lógico y razonable. Ya no se exige el esquizofrénico cumplimiento con lo previsto por el art. 118 de la ley general de sociedades (que obligaba a las compañías a anotarse para realizar actividad permanente en el país cuando dicha actividad le estaba vedada por cuanto operaban desde el exterior) y se aligeran otros requisitos, incluyéndose como novedad razonable el cumplimiento con ciertos estándares globales de calificación y la necesidad de demostrar un capital de USD 100.000.000.- versus los USD 30.000.000.- vigentes hasta ahora.

 

Vemos con buenos ojos la reforma quienes hemos acompañado desde el año 2011 hasta aquí a varios reaseguradores internacionales dado que ahora sí el régimen será competitivo y similar al de otras latitudes. Por otra parte, celebramos que las razones que orientan estas reformas tienen que ver con el mercado y la actividad aseguradora y no con cuestiones políticas o de caja de gobernantes de turno.

 

 

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