Ratifican sanción a abogados por utilizar un colaborador que entregaba tarjetas del estudio jurídico

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió confirmar la sanción de advertencia aplicada por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) a los letrados que utilizaron un colaborador que entregaba tarjetas del estudio jurídico de dichos profesionales, debido a que ello implicó recurrir al servicio de terceras personas para proveerse de clientes y autorizar el uso del nombre de un profesional a quienes no son abogados para ejercer actividades propias de la profesión.

 

Luego de la comunicación efectuada por la Comisión de Vigilancia de aquella institución mediante la que puso en conocimiento la denuncia realizada por la Sra. C.J.A. contra los referidos letrados, la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal resolvió aplicar a los abogados J.J.P. y M.E.V., como sanción, una "advertencia en presencia del Consejo Directivo" de acuerdo a lo establecido en el artículo 45, inciso b, de la ley 23.187.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal ponderó que no se encontraba probado que, en el caso, hubiese existido captación del cliente ni que la Sra. A. hubiese efectuado una encomienda laboral a los denunciados. A ello, agregó que la  tarjeta personal del Sr. D., quien no era abogado y había sido reconocido por los encartados como colaborador de su estudio, daba cuenta de que los sancionados infringían las disposiciones del art. 10 de la ley 23.187 y el art. 17 del Código de Ética en cuanto prohíben a los profesionales "recurrir al servicio de terceras personas para proveerse de clientes y autorizar el uso del nombre de un profesional a quienes, sin ser abogados, ejerzan actividades propias de la profesión".

 

El Tribunal de Disciplina remarcó que “la tarjeta de presentación utilizada por el Sr. H.D., fue conocida y consentida por los letrados P. y B. aquí denunciados, no sólo habilita a concluir la vinculación existente entre los nombrados sino que no puede ignorarse que podía inducir a error a un tercero que -como dijimos- supondría la calidad de abogado de un estudio jurídico. todo lo cual, a todas luces, atenta contra la normativa que rige la profesión".

 

En la causa “B. M. E. y otro c/ CPACF s/ ejercicio de la abogacía - Ley 23.187- art. 47”, la defensora de oficio de los letrados sancionados dedujo recurso de apelación contra dicho pronunciamiento.

 

Los jueces que componen la Sala IV señalaron que la recurrente “se limita realizar una serie de disquisiciones teóricas respecto de los elementos de validez de los actos administrativos y de la inexistencia de las infracciones imputadas mas no refuta el argumento central de la decisión del Tribunal de Disciplina referente a las conclusiones que se desprenden de la tarjeta personal que el Sr. D. utilizaba y a la relación que éste tenía con los sancionados”.

 

Por otro lado, los camaristas destacaron "las sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina remiten a la definición de faltas deontológicas, esto es, de infracciones éticas más que jurídicas propiamente dichas, en cuyo diseño juegan enunciados generales o inespecíficos, que si bien no resultarían asimilables en un sistema punitivo abstracto fundado en una situación de supremacía general, caben perfectamente bajo un régimen de supremacía especial, como expresión tanto de la disciplina interna de la organización como por la cercanía moral de los titulares del órgano sancionador, pares del inculpado, interpretando un sistema ético que los envuelve a todos”.

 

Tras recordar que “las sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina remiten a la definición de faltas deontológicas, esto es, de infracciones éticas más que jurídicas propiamente dichas, en cuyo diseño juegan enunciados generales o inespecíficos, que si bien no resultarían asimilables en un sistema punitivo abstracto fundado en una situación de supremacía general, caben perfectamente bajo un régimen de supremacía especial, como expresión tanto de la disciplina interna de la organización como por la cercanía moral de los titulares del órgano sancionador, pares del inculpado, interpretando un sistema ético que los envuelve a todos”, los Dres. Jorge Eduardo Morán, Marcelo Daniel Duffy y Rogelio Vincenti decidieron en el fallo del 16 de julio pasado rechazar el recurso de apelación presentado.

 

 

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