Ratifican que se requiere el consentimiento del acreedor para imputar el pago al capital cuando se trata de una deuda que devengó intereses

Luego de recordar que imputación primero a los intereses y sólo en el exceso al capital implica un corolario del principio de la integridad del pago que consagra el artículo 742 del Código Civil, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó que se requiere el consentimiento del acreedor para imputar el pago al capital, cuando se trata de una deuda que ha devengado intereses.

 

La actora apeló la sentencia de trance y remate dictada en la causa "Banco Itau Argentina SA c/ Visciglio Jose s/ ejecutivo", en la que la magistrada de grado hizo lugar a la excepción de pago parcial planteada por el demandado al momento de presentarse en autos.

 

El actor se agravió porque a su criterio la sentenciante de primera instancia dispuso en sentido contrario a los preceptos establecidos en los artículos 776 y 777 del Código Civil.

 

Los jueces de la Sala F señalaron que el artículo 776 mencionado establece que “si el deudor debiese capital con intereses, no puede sin consentimiento del acreedor, imputar el pago al principal”, mientras que “tal posibilidad la admite cuando el acreedor diese recibo por cuenta de capital (art. 777 in fine)”.

 

Sentado ello, los camaristas remarcaron que “la imputación primero a los intereses y sólo en el exceso al capital implica un corolario del principio de la integridad del pago que consagra el art. 742 del Cód. Civil”, a raíz de lo cual consideraron errónea la resolución de primera instancia debido a que “se requiere el consentimiento del acreedor para imputar el pago al capital, cuando, como en el caso, se trata de una deuda que ha devengado intereses; cosa que aquí no ha ocurrido”.

 

Al declarar la inadmisibilidad de la excepción opuesta, el tribunal puntualizó que “al momento de iniciar el reclamo, el banco accionante denuncia los pagos parciales efectuados, disponiendo la Sra. Juez de Grado ordenar el mandamiento de intimación de pago por la suma del capital reclamado”, por lo que “bajo tal preceptiva, será al momento de practicar liquidación que el acreedor, deberá imputar esos pagos en concepto de intereses (o de capital, si fuera el caso)”.

 

Por otro lado, sobre el cuestionamiento respecto de la tasa de interés a aplicar y la pretendida capitalización, los jueces mencionaron que en el presente caso se convinieron réditos del 42,50% nominal anual desde la fecha de libramiento del vale, por lo que “al amparo del respeto a la libertad contractual será tal tasa la que habrá de aplicarse en el sub lite (conf. art. 1197 Cód. Civil)”.

 

En la resolución del 17 de junio pasado, los Dres.Rafael F. Barreiro, Alejandra N. Tevez, y Juan Manuel Ojea Quintana aclararon que “sólo en el caso que los accesorios estipulados resultaren excesivos, contrarios a la moral o a las buenas costumbres, supuesto aquí ni siquiera invocado al momento de oponer excepciones, se habilitaría la morigeración judicial”, ya que “en esa hipótesis, la tasa máxima ha de estar referida a la que cobran los bancos públicos, con el límite de hasta dos veces conforme el criterio de esta Sala asumido in re: "Banco Credicoop Coop Ltdo c/Ameri Felisa del Carmen s/ejec." del 24/11/09”.

 

Por último, en cuanto a la capitalización, los magistrados concluyeron que “tratándose de la ejecución de un crédito instrumentado en un pagaré, es procedente el rechazo de la capitalización pretendida si el acreedor es una entidad bancaria”.

 

 

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