Ratifican que los acreedores que optan por continuar el proceso de conocimiento no quedan excluidos de la prescripción bianual del Art. 56 LCQ

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reiteró que los acreedores que optan por continuar el proceso de conocimiento  no quedan excluidos de la prescripción bianual del artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras, de modo que desde la fecha de presentación en concurso del deudor les corre tal plazo a todos los acreedores, incluso a quienes han obtenido sentencia en el juicio de conocimiento continuado y luego ocurren al cauce concursal.

 

En los autos caratulados “Obra Social Bancaria Argentina s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía y pronto pago por España Jurado y otros”, el juez de primera instancia decidió admitir la defensa de prescripción opuesta por la concursada y rechazar el incidente de verificación y pronto pago intentado por E. A. E. J. y O.N. Y.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado de primera instancia consideró que el presente incidente había sido deducido una vez transcurrido el plazo de prescripción abreviada del artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

Los jueces que integran la Sala D explicaron que “según el sistema legal vigente, los acreedores que optan por continuar el proceso de conocimiento (art. 21, LCQ) no quedan excluidos de la prescripción bianual (art. 56), de modo que desde la fecha de presentación en concurso del deudor les corre tal plazo a todos los acreedores, incluso a quienes han obtenido sentencia en el juicio de conocimiento continuado y luego ocurren al cauce concursal”.

 

Los magistrados remarcaron que “en ese caso, la ley considera que mientras se desarrolla el trámite de ese proceso individual existe una imposibilidad de hecho de presentarse a verificar (imposibilidad que podría extenderse más allá de los dos años), razón por la cual otorga un plazo de seis meses desde la firmeza de la sentencia, para que el acreedor requiera verificación para quedar liberado de las consecuencias de la prescripción concursal cumplida durante el impedimento”.

 

Por otro lado, los Dres. Juan José Dieuzeide y Gerardo Vassallo señalaron que “si transcurridos los dos años el acreedor no se presenta a verificar en ese período complementario de seis meses (desde que quedó firme la sentencia) su acción estará prescripta”.

 

En base a ello, el tribunal juzgó en la sentencia dictada el 29 de diciembre pasado, que en el presente caso ha transcurrido el plazo legal referido, razón por la cual corresponde confirmar la decisión recurrida.

 

 

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