En el marco de una causa en la que se investiga un secuestro virtual, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ratificó el procesamiento con prisión preventiva que había sido dictado sobre un interno del Servicio Penitenciario Federal de Ezeiza por el delito de extorsión.
La Sala II confirmó el procesamiento dispuesto en primera instancia en un caso donde se comprobó que desde el Complejo Penitenciario Federal Nº1, un interno a través de un teléfono público había llamado a una mujer, diciéndole que tenía secuestrado a su padre, pidiéndole a cambio de su liberación cinco tarjetas para celulares.
En dicho hecho, la víctima accedió al pedido, pasándole las claves de las tarjetas de teléfono, demostrándose luego que dichas claves habían sido acreditadas en un teléfono móvil de la pareja del preso.
Los camaristas consideraron que se trataba de un caso de extorsión y no de estafa, como pretendía la defensa que fuese calificada la conducta.
Aclarando que la denominación vulgar de “secuestro virtual” puede llevar a la confusión en cuanto a la tipificación, los camaristas sostuvieron que en la estafa, la disposición patrimonial de la víctima es voluntaria en virtud del engaño, mientras que en el hecho investigado surge claramente que no transcurrió de esa forma, sino que tuvo como causa la intimidación sufrida, doblegando la voluntad de la víctima.
Publicado por Abogados.com.ar 09:18 AM | 18 de septiembre 2009 | No hay comentarios
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