Ratifican Multa Impuesta por la AFIP

La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la sanción que había sido impuesta sobre un contribuyente, el cual luego de cancelar una valor inferior al que debía pagar del Impuesto al Valor Agregado (IVA), rectificó su declaración jurada, abonando la diferencia resultante.

En los autos caratulados “Kodelija Luis Alberto c/DGI”, la AFIP impuso una multa a un contribuyente al descubrir que ingresó una declaración jurada engañosa, la cual se encontraba valuada en un importe equivalente al doble de lo adeudado.

Los magistrados avalaron el accionar de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), no haciendo lugar a la apelación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal, al considerar que la rectificación efectuada por el contribuyente no era voluntaria, al haberse efectuado en el marco de una inspección.

Los camaristas, quienes tomaran conocimiento con la causa luego de que la apelación presentada por el contribuyente fuese desestimada por el Tribunal Fiscal, expresaron que el ilícito por la presentación de declaraciones juradas falsas se produce de manera inmediata. Dicha infracción, se consuma en el momento en que se ingresan datos inexactos en la declaración jurada.

Por otro lado, los letrados destacaron el hecho de que la rectificación de tales declaraciones, se produjo como consecuencia de la acción fiscalizadora desarrollada por la AFIP, por lo cual no corresponde conceder el reencuadre de la sanción en la previsión legal.

Los jueces se encargaron de dejar en claro que la conducta de rectificación efectuada por el contribuyente sobre dichas declaraciones juradas carecía del carácter de espontánea, ya que dicha rectificación fue determinada luego de la fiscalización desarrollada por el síndico. En dicha ocasión, el contribuyente reconoció la inexactitud sobre las declaraciones juradas, procediendo luego de ello, a efectuar el ajuste fiscal por medio de las declaraciones rectificativas.


Publicado por Abogados.com.ar 09:52 AM | 08 de agosto 2008 | No hay comentarios


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