Ratifican fianza fijada en la providencia que ordena sustanciar la tercería de mejor derecho

Al confirmar la fianza fijada en la providencia que ordenó sustanciar la tercería de mejor dominio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que tiene por finalidad garantizar a los demandados en la tercería los perjuicios que podría causar una demanda improcedente, de modo que cubra los eventuales honorarios y daños que podría provocar la demora en ejecutarse el remate.

 

En la causa "Pesce Oscar Alberto Ramón c/ Pérez Demaria Roberto Ladislao y otro s/ ejecutivo s/ tercería de mejor derecho promovido por (Cómodo María Gabriela)", la parte actora apeló la decisión del juez de grado que fijó una fianza de 30 mil pesos en la providencia que ordenó sustanciar la tercería de mejor derecho planteada por su parte.

 

Los jueces que integran la Sala B explicaron en primer lugar que “el art. 98 Cpcc. condiciona la admisibilidad de toda tercería, al cumplimiento de un requisito específico: la prueba, mediante instrumentos fehacientes o en forma sumaria, de la verosimilitud del derecho en que se funda; o la prestación de fianza para responder por los perjuicios que pudiera producir la suspensión del proceso principal”.

 

Con relación al presente caso, el tribunal integrado por las Dras.  Matilde E. Ballerini, Ana I. Piaggi y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero señaló que “sin perjuicio de la documentación anejada por la tercerista al promover este incidente, se requiere de un marco probatorio más amplio -que ha de producirse- durante el cual corresponde la fijación de la fianza”.

 

Tras destacar que “el examen acerca de la verosimilitud del derecho para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de una tercería debe ser realizado con criterio de equilibrio, evitando tanto cercenar la garantía de defensa en juicio como dar curso a una acción desprovista de seriedad que resultaría un factor obstruccionista del proceso principal”, las magistradas refirieron que allí “aparece la facultad que le asiste al sentenciante, de exigir la fianza que menciona el art. 98 Cpcc., para responder de los perjuicios que pudiere producir la suspensión del proceso principal”.

 

En la decisión adoptada el pasado 30 de junio, la mencionada Sala juzgó que “considerando que la fianza tiene por finalidad garantizar a los demandados en la tercería los perjuicios que podría causar una demanda improcedente, resulta -en principio- razonable fijar su cuantía en el 25 % del valor del bien, que se pretende desafectar, de modo que cubra los eventuales honorarios y daños que podría provocar la demora en ejecutarse el remate”, ratificando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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