Ratifican facultad de los jueces para reducir de oficio la cláusula penal establecida en un mutuo hipotecario cuando resulta abusiva

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que la voluntad de las partes en la fijación de la tasa de interés, fijada contractualmente, debe respetarse en tanto no se atente contra el orden público, la moral y las buenas costumbres, pudiendo los jueces, reducir la tasa convenida cuando medie abuso, aún sin petición de parte.

 

En la causa “Cardosi, Eduardo José c/ Onetto, Claudio Ernesto y otro s/ ejecución hipotecario”, la parte ejecutante apeló la decisión de primera instancia en cuanto estableció los intereses en el 6% anual entre compensatorio y punitorios.

 

La ejecutante se agravió por cuanto el juez de grado redujo de oficio los intereses pactados por las partes en el mutuo.

 

Los magistrados que integran la Sala B recordaron que “el art. 656, párrafo segundo del Código Civil, faculta a los jueces a reducir las penalidades que las partes hubieran convenido para el caso de incumplimiento de las prestaciones prometidas, cuando el monto de la pena fuera desproporcionado en relación con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta el valor de las prestaciones y demás circunstancias del caso y se configure un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor”.

 

En relación a ello, los camaristas destacaron que “la norma contempla un supuesto de nulidad parcial, puesto que la cláusula penal abusiva no se invalida totalmente, sólo se reduce”, así como también “de carácter relativo, ya que la invalidez se instituye en protección del deudor, que resultaría perjudicado si se dejara funcionar con el alcance pactado una cláusula de intereses exorbitante o usuraria”.

 

Por otro lado, los jueces ponderaron que "la voluntad de las partes en la fijación de la tasa de interés -en el caso, en un proceso de ejecución hipotecaria-, fijada contractualmente, debe respetarse en tanto no se atente contra el orden público, la moral y las buenas costumbres, pudiendo los jueces, reducir la tasa convenida cuando medie abuso, aún sin petición de parte”.

 

Siguiendo tales precisiones, el tribunal consideró que si se valoran las actuales condiciones de la economía de nuestro país y que en el caso los intereses compensatorios se establecieron en el 2% mensual y los punitorios conforme lo establecido en la cláusula tercera de la mentada escritura, resulta evidente que “que una tasa de interés en dólares en los términos convenidos luce excesiva e inadecuada a la regla moral que inspiran los arts. 656, 953 y concordantes del Código Civil, extremo que conducirá al rechazo de las quejas de la ejecutante”.

 

En la resolución dictada el 13 de julio del presente año, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli tuvieron en cuenta que en supuestos análogos, dicha Sala sostuvo que “resulta razonable en caso de deudas contraídas en dólares la aplicación de una tasa que por todo concepto no supere el 4 % anual”, mientras que en otros supuestos “se ha confirmado la liquidación de intereses al 8% anual para deudas en dólares valorando los términos del mutuo, las condiciones de la economía y el comportamiento de la divisa norteamericana en el mercado libre de cambios”.

 

En base a ello, la mencionada Sala resolvió que “valorando el conjunto de circunstancias expuestas y especialmente las actuales condiciones de la economía, habrá de modificarse la tasa de interés fijada por el magistrado de grado estableciéndosela en el 8% anual, entre compensatorios y punitorios”.

 

 

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