Por Horacio M. Lynch
Lynch & Asociados(*)
600 FALLOS EN UN DÍA: UN TRIBUNAL SUPERADO
El 12 de agosto de 2008 la Corte Suprema dictó 602 fallos y resoluciones, más otras 82 sentencias previsionales. Aunque este fue un día excepcional, en otro del mismo mes se dictaron 254 más 79 previsionales.(1) El total de ese mes fueron 1.020 más 274 previsionales. Por año se están firmando más de 15,000 resoluciones. Si se constatara que efectivamente sus Ministros hacen esas resoluciones, figurarían en los récords Guiness. Pero en verdad las hacen sus colaboradores, las secretarías letradas y las vocalías, y también la Procuración General de la Nación y sólo algunos fallos están realmente preparados por los ministros, lo que es grave. Una cantidad significativa son dictámenes de la Procuración que la Corte convierte en sentencias, (2) lo cual es otra grave anomalía desde que en 1990 su titular dejó de integrar el Alto Tribunal. (3)
Si todo el sistema judicial argentino es un mundo de ficciones (por ejemplo, que los propios jueces preparan las resoluciones, que asisten a las audiencias) lo que ocurre en el Alto tribunal confirma y supera lo conocido.
FACTORES DE ESTA SITUACIÓN
Es cierto que el tribunal padece una insoportable sobrecarga de trabajo; tienen más del que jamás siete personas, por más capaces y eficientes que sean, podrían resolver.
Pero desde hace por lo menos dos décadas, se está advirtiendo que esto ocurriría y no se hace nada de fondo. Entonces en parte es su culpa.
Esto panorama lo expuse en varios trabajos: desde uno de 1987 con la Dra. Silvana Stanga hasta el más reciente LUCES Y SOMBRAS DE LA NUEVA CORTE SUPREMA (2003-2009) (4). En 2005 dirigí una investigación pedida por Lorenzetti buscando descongestionar, pero ninguna reforma sustancial se concretó. (5) Se aprobó un formulario, que no era más que el comienzo de una tarea. Se quedaron en lo formal.
Luego de aquél estudio de 1987 se intentaron algunos paliativos. Pero fracasaron, esencialmente, por descuidar los estudios de campo. En 1989 se adopta el certiorari como ‘la gran’ solución sin advertir que ya estaba siendo utilizando informalmente por la Corte sin resultados visibles. Se cambió la jurisprudencia respecto del tribunal superior de la causa, y tampoco tuvo los efectos deseados. En 1992 la Corte pidió un estudio a ARTHUR ANDERSON, pero sus recomendaciones – muy crudas - no las acepto. Por otro lado la Corte carece de estadísticas confiables pues la oficial muestra inconsistencias.
Frente al actual estado de saturación, asombra el tiempo del que disponen los ministros para múltiples ocupaciones, principalmente académicas (cada tantos años la propia Corte exhorta a limitar estas últimas actividades, pero no vale para ellos). (6) Fayt se vanagloria de haber escrito más de 15 libros estando en la Corte pero critica el apego de sus colegas por los viajes: “hay ministros con piel de valija”.
LA DELEGACIÓN Y SUS IMPLICANCIAS
La razonable preocupación de ciudadanía e instituciones por quiénes son los Ministros de la Corte contrasta con la indiferencia con que recibe la noticia de que la mayoría de los fallos no son de su pluma. Hay naturalmente un problema constitucional de envergadura cuando demuestra que las decisiones del Alto Tribunal no son adoptadas por los designados constitucionalmente. En los EE.UU. alarma la sola posibilidad de alguna influencia por parte de los asistentes de los magistrados (law clerks). (7) Hoy los ministros no tienen posibilidad material de identificar las causas que firman.
En nuestro país siempre se aceptó cierta asistencia técnica para la preparación de los fallos, pero el crecimiento exponencial de Secretarios y relatores en la Corte fue superior al incremento de causas. En 1978 eran seis secretarios del tribunal y trece secretarios letrados.(8) Hoy superan los 200.
Además de mis investigaciones mencionadas recomiendo un artículo del Dr. Héctor Sabelli “CÓMO TRABAJA A CORTE” (9) y un reciente estudio de antropología jurídica de Leticia Barrera –investigadora de Cornell, su tesis doctoral - sobre la idiosincrasia de los secretarios de la Corte y su rol en el proceso de elaboración de las resoluciones. (10)
El Dr. Petracchi justificaba lo que ocurre distinguiendo entre las actividades de conocimiento y decisión, lo cual es muy correcto y preciso. (11) Pero ese mundo ideal que describe el avezado ministro choca con la cruda realidad de los números y del día a día del trabajo, que desbaratan todas las buenas intenciones.
PERSPECTIVAS
Las causas aumentan año tras año y no hay reacciones. Pero insisto que la Corte es responsable de su propia alienación porque a partir de su errática jurisprudencia en materia del recurso extraordinario, genera buena parte de su trabajo, amén de incursionar – con la excusa de la arbitrariedad – en cuestiones opinables de derecho común. Cada tanto la Corte dicta un fallo en el que hacen firmes propósitos de no tentarse con estas cuestiones en las no hay arbitrariedad sino simple diferencia de criterio. Pero también regularmente reincide en sus vicios (la tentación de enmendar a los demás, y demostrar erudición es casi irresistible).
Otra fuente de problemas reside en que la Corte no resuelve las cuestiones definitivamente, pese a que puede hacerlo. Anula y manda dictar nuevamente la sentencia y casi siempre hay discusión por la forma que se lo interpreta, lo que hace justifica que tenga que volver al Alto Tribunal, y a veces, en más de una ocasión. Inclusive hasta no regula honorarios, con lo que los sufridos abogados debemos seguir perdiendo tiempo. A veces multiplica por dos o tres los temas a resolver. Pero este tema lo consideraré en una nueva nota.
SOLUCIONES Y PROPUESTAS – LA TRANSPARECENCIA
“Lograr una justicia rápida y transparente” El presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, aseguró que es uno de los objetivos del año judicial 2010.
Las soluciones son varias. En lo inmediato concretar la división en Salas para los temas no constitucionales (en los hechos ya está ocurriendo en algunas decisiones donde se requieren menos firmas). Serviría para las cuestiones de competencia y sería una solución mejor que el proyecto de la Corte de deferir los temas a otro tribunal. También en el corto plazo unificar los criterios en relación con la arbitrariedad aplicando la solución de nuestro trabajo una estructura como la junior court de la Corte EEUU. En el mediano plazo, intentar resolver definitivamente todo lo que tienen, sin diferir nada para el futuro la solución final. A más largo plazo mejorar la justicia inferior, para evitar que se genere la arbitrariedad, antes que procurar paliar sus consecuencias. También debe definirse el rol de la Procuración General de la Nación.
No es concebible que bajo la apariencia de una Corte Suprema en funcionamiento, sus fallos no los dicten sus ministros. Lo consignado es una anormalidad más en las muchas que existen en nuestro país. Pero ocurre es la cabeza del Poder del Estado que da legitimidad. Y si preocupa lo que ocurre, más todavía que no se vislumbre el comienzo del cambio.
La transparencia que se predica en el Alto Tribunal también lo requiere.
(*)Abogado, titular de Lynch & Asociados, Abogados – Fundador y ex presidente de FORES.
(1) Estas cifras aumentan cuando se comparan con la información sobre la cantidad total de los casos, porque muchos de estos fallos son considerados “múltiples” es decir, aplicables a decenas de casos.
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Publicado por Abogados.com.ar 09:32 AM | 08 de marzo 2010 | 1 comentario
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Leí hasta el 2do. párrafo del Título "La Delegación y sus Implicancias". Porque cualquier comparación con lo que pasaba en el Año 1978 me hace acordar el militarismo represor de entonces, y ahí -para mí- se acaba todo; porque, si la agenda de entonces la marcaba el gobierno de facto mientras que la de 1983 en adelante, con la Democracia, la marcaba -aunque de modo incipiente- el Pueblo a través de sus representantes, cualquier comparación que se haga resulta obvio incomparable -valga la tautología- por más rimbombante que ella suene numéricamente (se pasó de no sé cuantos a no sé cuantos secretarios letrados de una época a la otra). Atte.-
# 1 Osvaldo | 03 de abril 2010
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