¿Qué haría Milei en materia de defensa de la competencia?
Por Luis D. Barry
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen

La novedad que trajeron las recientes PASO, colocando a Javier Milei como candidato claramente presidenciable, lleva a preguntarse qué es lo que realmente propone en varias áreas relevantes de nuestra realidad.

 

En estas líneas me propongo descifrar, con los elementos que se encuentran a la mano, qué piensa Milei sobre defensa de la competencia y cuáles podrían ser sus eventuales acciones de gobierno, tanto desde lo intelectualmente desiderativo como desde lo pragmático.

 

Esto es particularmente relevante porque este año se cumplen 100 años de la que se ha dado en llamar la primera ley de defensa de la competencia, y porque también prontamente se cumplirán 30 años de su consagración constitucional.

 

¿Defensa de la competencia es incompatible con el pensamiento de Milei?

 

Solo hace falta prestar escasa atención a Milei para advertir que su propuesta de reducir la presencia del Estado en todos los ámbitos de la vida de los argentinos debería conllevar claramente a que esa presencia sea eliminada del libre actuar de los mercados.

 

Esto es, el Estado no intervendría en el libre accionar de los agentes de los distintos mercados, debiendo reinar el libre juego de la oferta y la demanda.

 

Es que deviene evidente que quien se proclama seguidor de los postulados formulados por los economistas de la escuela austriaca y se autodenomina como “anarcocapitalista” o “liberal - libertario” no puede tener otra concepción del mercado más que liberado al libre juego de la oferta y la demanda.

 

En esa línea liberal ya de entrada la Plataforma Electoral de Milei propone ”Sus instituciones fundamentales son los mercados libres de intervención del Estado, la libre competencia…”.

 

Estas ideas naturalmente contrastan con cualquier programa de “Precios Justos”, “Precios Cuidados” o las miles denominaciones que han tenido los siempre fracasados programas de control de precios.

 

Claramente también va felizmente en contra de normas como la Ley de Góndolas o la Ley de Abastecimiento. Todas ellas de muy dudosa constitucionalidad, tal como lo he expresado en numerosos artículos.

 

Es más, considero que la aplicación práctica de las ideas de Milei (en lo que es materia de análisis en este artículo) es totalmente coherente con nuestro programa constitucional, que íntimamente no creo que admita una intervención estatal como la que hemos visto hasta ahora.

 

Hasta aquí, no hay mucha novedad.

 

Es que lo hasta aquí dicho no responde la pregunta de este capítulo. Esto es, ¿Milei va por más? ¿Milei derogaría la Ley de Defensa de la Competencia?

 

La Plataforma Electoral no ahonda en este tema, por lo cual, podríamos dejar la discusión acá y sostener que Milei no derogaría la Ley de Defensa de la Competencia.

 

Ahora bien, un análisis de ese tenor estaría incompleto. En rigor, podemos ir a las fuentes doctrinarias de Milei y ver qué dicen los economistas en los cuales Milei se apoya intelectualmente.

 

En esa línea podemos hurgar en el pensamiento del célebre Alberto Benegas Lynch (h), a quien tuve el placer de leer ya en mis comienzos como estudiante de Derecho en la UBA y cuyas ideas también dejaron en mi pensamiento una marca indeleble, ya que ese autor es reconocido por Milei com un “Prócer”.

 

Por lo cual, yendo a la versión vernácula de la escuela austríaca de la economía podemos ver que Benegas Lynch (h) sostiene en sus obras escritas hace algunas décadas que la injerencia gubernamental en el mercado tendiente a controlar al monopolista natural termina en medidas que llevan a su “prohibición lisa y llana, en el establecimiento de precios máximos, en la imposición de determinado volumen de ganancia o en disposiciones referentes a cupos de producción”. En dicha bibliografía, Benegas Lynch (h) destruye argumentalmente las supuestas bondades de todas esas medidas, al punto que sostiene que no existe el precio de monopolio, dado que el monopolista no cobrará el precio que quiere sino el que puede, tal como ocurre con cualquier actor del mercado, sea monopolista o no.

 

En rigor, agrega Benegas Lynch (h) que la existencia de competencia potencial de quienes pueden irrumpir en el mercado atraídos por el mejor precio o ganancia, siempre llevará en un mercado libre a que se destruya todo monopolio. Es así que la situación de monopolista natural no es irrevocable, sino que es confirmada o revocada todos los días en el mercado y subsistirá en la medida que sea el mejor en satisfacer las necesidad de los consumidores.

 

Continua Benegas Lynch (h) en la obra que seguimos que todas sus reflexiones que destruyen la necesidad de intervenir en un mercado libre frente al monopolio son también aplicables a situaciones de oligopolio, cartelización y control de fusiones y adquisiciones.

 

Como conclusión de su pensamiento, entiendo que es claro en que el monopolio que sí hay que eliminar es el monopolio artificial, que es motivado por “exenciones fiscales, protecciones aduaneras, subsidios, jurisdicciones establecidas, etc.”. Ese monopolio vive a “expensas del consumidor, puesto que vende productos a más altos precios, calidad inferior o ambas cosas respecto de lo que hubiera sucedido de no haber mediado la protección legal”.

 

Podemos agregar que, más recientemente y de forma coherente con su línea de pensamiento, Benegas Lynch (h) ha sostenido al momento de dictarse la última Ley de Defensa de la Competencia que “Igual que con la libertad de prensa, la mejor ley sobre el proceso competitivo es la que no se promulga. Para fraudes, abusos y corrupciones varias está el Código Penal y el Civil y Comercial, no solo no es necesaria sino del todo contraproducente una ley nacional en defensa de la competencia que, al igual que otros documentos de tenor equivalente, aparecen dirigidos a buenos propósitos pero esconden veneno bajo el poncho”.

 

Benegas Lynch (h) ha dado respuesta a la pregunta que formulamos en el inicio de este capítulo.

 

¿Qué es lo que puede hacer Milei en materia de defensa de la competencia?

 

Más allá del plano de las ideas, la derogación de todo tipo de control en materia de defensa de la competencia parece incompatible con nuestra constitución.

 

En efecto, si se pretendiera la eliminación de toda política de defensa de la competencia para el control de monopolios naturales cabe destacar que existe un valladar constitucional que lo impide desde hace algunas décadas, dado que el artículo 42 de la Constitución Nacional dispone que “Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios”.

 

La Constitución claramente se refiere a los monopolios naturales y artificiales. Esto significa que debe haber ”algún control” de ese tipo de monopolios.

 

¿Entonces qué podría hacer Milei si sigue los postulados de Benegas Lynch (h)?

 

Si descartamos una modificación a la Constitución Nacional, es evidente que atacará los monopolios artificiales, cuyo resorte no se encuentra generalmente en la Ley de Defensa de la Competencia solamente, sino principalmente en las normas que otorgan los privilegios que permitieron su existencia.

 

En lo que respecta a los monopolios naturales podemos anticipar un intento de modificación de la norma existente a fin de hacer un control más laxo y quizás la eliminación o fuerte limitación del control de fusiones y adquisiciones.

 

Si ello no fuera posible, creo que sí es esperable un grado de intervención muy menor al promedio que existe en otras jurisdicciones del mundo, dejando que el mercado se autorregule y quizás elevando notablemente los umbrales para controlar el menor número de concentraciones económicas.

 

Espero que esa visión de la defensa de la competencia también llegue con un mayor grado de cumplimiento del diseño institucional que manda nuestra Constitución donde la actividad jurisdiccional debe ser llevada a cabo por el Poder Judicial de la Nación.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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