Proyecto de nueva licencia de gestor de portafolios y modificaciones regulatorias para intermediarios y asesores de inversión

El Banco Central del Uruguay proyecta nueva licencia de Gestor de Portafolios y modificaciones relevantes para intermediarios de valores y asesores de inversión.

 

Intermediarios de valores

 

• Regula las actividades que definen la licencia de intermediario de valores:

 

a) Intermediar en valores por cuenta de terceros
b) Efectuar anotaciones en el registro de las entidades registrantes por cuenta y orden de los titulares de los valores

 

• Asimismo, se regulan las actividades complementarias que los Intermediarios podrán realizar:

 

c) Operar en valores por cuenta propia 
d) Asesorar en valores o instrumentos financieros.
e) Canalizar órdenes de clientes.
f) Referenciar clientes a otra institución financiera.
g) Elaborar informes de inversiones y análisis financieros 
h) Gestionar portafolios de clientes.
i) Oficiar de estructurador de emisiones de valores de oferta pública.
j) Realizar underwriting de valores de oferta pública.
k) Custodiar a nombre propio dinero y valores físicos por cuenta de clientes.
l) Operaciones de préstamo y arrendamiento de valores (REPO).

 

Los intermediarios que a la fecha de la publicación de la norma no cumplan con lo dispuesto anteriormente tendrán un plazo de 180 días contados a partir de la misma para adecuarse a esta disposición.

 

• Se deberá solicitar autorización al BCU tanto para la apertura de dependencias fuera del país, como para su actuación en el exterior a través de empleados, apoderados o directores. Se establece un plazo de 180 días desde la publicación de la norma para que los intermediarios se adecuen a dicha disposición.

 

• Se agregan nuevos requisitos de información para la obtención de la licencia: i) información sobre los días y horarios en los cuales se brindará atención al público, ii) la presentación del Código de Buenas Prácticas y el Código de Ética iii) comprobante que demuestre la apertura de cuentas bancarias y de cuentas de custodia independientes para los movimientos de su patrimonio y para los clientes.

 

• Se establecen nuevos requisitos de funcionamiento para los intermediarios de valores:

 

a) Una estructura de organización interna equilibrada, con una clara definición de roles y responsabilidades, según la cual la mesa de operaciones – la cual deberá funcionar en el domicilio declarado del intermediario – esté perfectamente separada de los sectores que asesoran o gestionan portafolios de clientes.
b) Un sistema de control interno confiable y adecuado a los riesgos, naturaleza y complejidad de las operaciones.
c) En los casos de custodia de fondos y valores a nombre propio por cuenta de terceros, la constitución de cuentas bancarias y de custodia independientes para los movimientos del patrimonio del intermediario de valores y para los de sus clientes.

 

• A los efectos de cumplir con el patrimonio mínimo exigido, a los saldos que surjan del estado de situación patrimonial se le podrán deducir los saldos contabilizados en las cuentas “Créditos con casa matriz, empresas controlantes, controladas y vinculadas” y “Saldo deudor de cuentas de Directores y Socios”.

 

• Los intermediarios de valores que realicen la actividad de gestión de portafolios de inversiones deberán incrementar la garantía en un 0,05% (cinco por mil) del portafolio gestionado, las cual podrá consistir en:

 

a) Prenda de depósito en efectivo.
b) Prenda sobre valores públicos nacionales cotizables depositados en el BCU.
c) Prenda sobre acciones de las bolsas autorizadas por el BCU.

 

• Los contratos que los intermediarios de valores suscriban con sus clientes para las actividades de canalización de órdenes de clientes, deberán incluir el poder otorgado por éstos para la canalización de órdenes en su nombre y representación

 

• En relación a las actividades de gestión de portafolios, los contratos deberán contener el poder de administración otorgado por el cliente, que permitirá tomar decisiones respecto a sus inversiones y ordenar operaciones a intermediarios de valores en su nombre y representación.

 

• Modifica la información que los intermediarios de valores deben brindar a sus clientes. Se elimina la redacción anterior la cual establecía que en caso de administración discrecional de carteras de inversiones de clientes la obligación de proporcionar la información se encontraba limitada únicamente a si la misma era solicitada por el cliente.

 

• Los intermediarios de valores que desarrollen actividades de gestión de portafolios deberán informar mensualmente al BCU el monto de los portafolios administrados por cuenta de clientes.

 

• Se deberán llevar nuevos registros: i) registros sobre asesoramientos y ii) referenciamientos realizados, iii) registros de instrucciones cursadas a intermediarios de valores, iv) registro de certificados de legitimación emitidos a solicitud de los clientes, y v) registro de los valores inscriptos por el intermediario en los registros de las entidades registrantes.

 

Asesores de inversión

 

Se regulan las actividades que definen la licencia de asesor de inversión:

 

a) Asesorar en valores objeto de oferta pública.
b) Canalizar órdenes de clientes.

 

Asimismo se establece que los asesores de inversión podrán realizar complementariamente las siguientes actividades:

 

c) Asesorar en valores objeto de oferta privada en el país o en el exterior.
d) Referenciar clientes a otra institución financiera.
e) Elaborar informes de inversiones y análisis financieros.

 

• Los asesores de inversión actualmente registrados dispondrán de un plazo de 180 días para presentar una declaración jurada detallando el tipo de actividades que se encuentran desarrollando y las que pretenden ejercer en el futuro.

 

• Aquellos asesores que a la fecha de la publicación de la norma no cumplan con los dispuesto anteriormente deberán adecuarse a las nuevas disposiciones en el plazo de 180 días, debiendo cesar la realización de las actividades que no correspondan con la licencia de asesores de inversión o solicitar la autorización para funcionar como gestores de portafolios.

 

• Los asesores deberán dar a conocer los días y horarios de atención al público, así como comunicar al BCU la apertura de nuevas dependencias o el traslado de la casa central u otras dependencias.

 

• Los asesores deberán solicitar autorización previa al BCU tanto para la apertura de dependencias fuera del país como para actuar en el exterior a través de empleados, apoderados o directores. Se establece un plazo de 180 días para que los asesores actuales se adecuen a dicha disposición.

 

• Se incorporan nuevos requisitos de información para la obtención de la licencia de asesor de inversión: modelos de contratos a suscribirse con los clientes, descripción de los servicios a tercerizar, información sobre los días y horarios en los cuales se brindará atención al público, la presentación del Código de Buenas Prácticas y el Código de Ética que será adoptado por el asesor, la constitución de las garantías, entre otras.

 

• Se incorpora normativa que regula el procedimiento para la cancelación de la licencia de los asesores de inversión en el BCU.

 

• Se exigirá a los asesores de inversión la constitución de una garantía real a favor del BCU por un monto no inferior a UI 250.000, así como un depósito a la vista en el BCU por un monto no inferior a UI 50.000. Los asesores de inversión actualmente inscriptos contarán con un plazo de 180 días para adecuarse a esta norma.

 

• Se modifica el régimen de registros que deberán llevar los asesores de inversión, introduciendo a los actualmente vigentes, la obligación de implementar un registro de asesoramientos y referenciamientos, y un registro de instrucciones cursadas a intermediarios de valores.

 

Gestores de portafolios

 

• Se crea una nueva licencia denominada gestor de portafolios. La licencia comprendería aquellas personas jurídicas que en forma habitual y profesional, administran las inversiones de terceros con arreglo a poderes de administración provistos por éstos y que no se encuentran alcanzados por otra figura supervisada por el BCU.

 

• Solamente las personas jurídicas podrán ser gestores de portafolios y en caso de ser sociedades anónimas, las acciones deberán ser nominativas y pertenecer a personas físicas o acreditarse la cadena de accionistas hasta identificar al sujeto que ejerce el efectivo control.

 

• La actividad que define la licencia de gestor de portafolios es la siguiente:

 

Administrar - en forma discrecional e individualizada - las tenencias de valores y efectivo de clientes tomando, en nombre de aquéllos, decisiones que mejor se adapten a sus objetivos y necesidades, en el marco de poderes de administración provistos por los titulares de dichas inversiones.

 

• Asimismo, se establece que los gestores de portafolios podrán:

 

a) Asesorar en valores o instrumentos financieros.
b) Canalizar órdenes de clientes.
c) Referenciar clientes a otra institución financiera.
d) Elaborar informes de inversiones y análisis financieros.

 

• Los gestores de portafolios deberán informar al BCU los días y horarios de atención al público, y deberán solicitar autorización previa al BCU tanto para la apertura de dependencias fuera del país como para actuar en el exterior a través de empleados, apoderados o directores.

 

• Para la obtención de la autorización para funcionar como gestor de portafolios se tendrán en cuenta razones de legalidad, oportunidad y conveniencia.

 

• Los gestores de portafolios requerirán la autorización previa del BCU para transferir y emitir acciones o certificados o certificados provisorios, o cuotas sociales, así como también para la tercerización de servicios.

 

• El proyecto normativo prevé que los gestores de portafolios deberán constituir y mantener una garantía real a favor del BCU y una garantía adicional de un 0,05% (cinco por mil) del portafolio gestionado, hasta llegar a un monto máximo equivalente a la Responsabilidad Patrimonial Básica exigida para Bancos.

 

• Asimismo, se deberá constituir y mantener un depósito a la vista en el BCU por un monto no inferior a UI 50.000.

 

• La normativa establece que los contratos que los gestores de portafolios suscriban con sus clientes para las actividades de canalización de órdenes de clientes, deberán incluir el poder otorgado por éstos para la canalización de órdenes en su nombre y representación a los intermediarios de valores.

 

• En relación a las actividades de gestión de portafolios, los contratos deberán contener el poder de administración otorgado por el cliente, que permitirá tomar decisiones respecto a sus inversiones y ordenar operaciones a intermediarios de valores en su nombre y representación.

 

• Los gestores de portafolios estarán obligados cumplir con la normativa sobre régimen de información a sus clientes. En este sentido, deberán proporcionar a sus clientes determinada información sobre los portafolios que gestionen, a rendir cuentas y a definir el perfil y estrategia de inversión de sus clientes.

 

• El personal de los gestores de portafolios deberá cumplir con las disposiciones establecidas en materia de capacitación inicial y continúa exigida para el personal de los asesores de inversión y los intermediarios de valores.

 

• Los gestores de portafolios estarán obligados a llevar los siguientes registros:

 

- Registro de clientes.
- Registro de asesoramiento y referenciamientos realizados.
- Registro de órdenes recibidas de clientes.
- Registro de instrucciones cursadas a intermediarios de valores.

 

 

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