Proyecto de ley de Régimen de Responsabilidad Penal para Personas Jurídicas
Por Gabriela Carissimo
Alfaro Abogados

El Proyecto de ley tiene como objeto establecer un Régimen de Responsabilidad Penal para los delitos previstos en el Código Penal de la Nación, cometidos por personas jurídicas contra la Administración Pública y Cohecho Trasnacional, y fue aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 5 de julio.

 

De acuerdo al proyecto, las personas jurídicas serán responsables por aquellos delitos que hubieren sido realizados directa o indirectamente en su nombre, representación o interés y de los que pudieran resultar beneficiadas, siempre que éstos fueren cometidos por:  a) cualquiera de sus dueños, socios, accionistas o asociados con influencia en la conformación de la voluntad social de la persona jurídica de que se trate; b) cualquiera de sus apoderados, representantes, directores, gerentes, o cualquier otro miembro o empleado que se desempeñe bajo su supervisión o dirección; c) cualquiera de sus representantes en contratos asociativos, de agencia, concesión o fideicomiso.

 

Las personas jurídicas no serán responsables: a) si la representación invocada fuera falsa; b) si el delito hubiera sido cometido por una persona no contemplada en los incisos anteriores -salvo que la persona jurídica hubiera sido beneficiada con sus actos y lo ratificare expresa o tácitamente-; y c) si las personas mencionadas solo actuaren en beneficio propio y no generaren provecho alguno para la persona jurídica. 

 

Por su parte, las sociedades controlantes serán solidariamente responsables por las sanciones de carácter económico impuestas a sus controladas y por la reparación del daño causado y en los casos de transformación, fusión, absorción, escisión o cualquier otra modificación societaria, la responsabilidad de la persona jurídica será transmitida a la persona jurídica resultante o absorbente. 

 

Incluso, la persona jurídica podrá ser condenada aun cuando no haya sido posible identificar o juzgar a la o las personas humanas que hubieren intervenido y la extinción de la acción penal contra las personas humanas autoras o partícipes del hecho delictivo no afectará la vigencia de la acción penal contra las personas jurídicas. 

 

Se prevé la aplicación de multas entre el uno por ciento (1%) y el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos anuales que la condenada hubiere tenido en el último ejercicio anterior a la comisión del delito, salvo para las personas jurídicas que se hayan constituido en el plazo de doce (12) meses anteriores a la comisión del delito o no hayan declarado ingresos en el último ejercicio anterior a la comisión del delito, en el que la aplicación de la sanción será calculada sobre los ingresos brutos promedio, registrados al momento de la comisión del delito. 

 

Se prevén agravantes, elevándose esos porcentajes entre el diez por ciento (10%) y el veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos anuales si se verificare alguna de las siguientes circunstancias: a) si el delito se hubiera cometido con la intervención, el conocimiento o la tolerancia de miembros de la alta dirección; b) si la comisión del mismo hubiere provocado, directa o indirectamente, graves daños a la comunidad, perjuicios ambientales o en la prestación de un servicio público; c) si la comisión del delito se hubiere mantenido de forma continuada en el tiempo; d) si existiese reincidencia en la comisión de los delitos. 

 

Además de la sanción económica, las personas jurídicas podrán ser sancionadas, con la aplicación de las siguientes sanciones: a) suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años; b) suspensión del uso de patentes y marcas, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años; c) pérdida o suspensión de los beneficios o subsidios estatales de los que gozare; d) suspensión para acceder a beneficios o subsidios estatales, o para participar en concursos o licitaciones públicas o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años; e) disolución y liquidación de la persona jurídica si ésta hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito o si la comisión de delitos constituye su principal actividad; 

 

No serán aplicables las sanciones referidas a la suspensión total o parcial de actividades ni las referidas a la suspensión del uso de patentes y marcas cuando por razones de interés público fuera indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad o de una obra o servicio en particular.

 

Se prevén criterios para la determinación de las sanciones, como ser la jerarquía de los funcionarios, empleados y colaboradores involucrados; la naturaleza, dimensión y capacidad económica de la persona jurídica; la gravedad del hecho ilícito; la posibilidad de que las sanciones ocasionen daños graves a la comunidad o a la prestación de un servicio público, etc.

 

Existen circunstancias atenuantes, reduciendo la sanción de multa que correspondiere de un tercio a la mitad si antes del inicio del proceso, la persona jurídica hubiera colaborado voluntariamente para poner en conocimiento de las autoridades la existencia de los delitos; y si la persona jurídica hubiera implementado, con anterioridad a la comisión del delito, un “programa de integridad adecuado”.

 

Por su parte, si las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior se verificaran y se hubieran restituido los bienes y ganancias obtenidas como consecuencia de los hechos, el tribunal podrá reducir y aun eximir a la persona jurídica de las sanciones no económicas como ser, la suspensión de las actividades, patentes o marcas, etc.

 

Se prevé la posibilidad -hasta la citación a juicio- de la celebración de un acuerdo de colaboración eficaz  entre el Ministerio Público Fiscal y la persona jurídica por medio del cual ésta se obligue a colaborar, a través de la revelación de información o datos precisos, útiles, completos y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes y/o el recupero del producto o las ganancias del delito, entre otras  condiciones de cumplimento que se establezcan, que será estrictamente confidencial y será presentado ante el juez, quien evaluará la legalidad y razonabilidad de las condiciones acordadas y la colaboración pactada, quien decidirá su aprobación o rechazo. 

 

Si el acuerdo de colaboración eficaz no prosperase o fuese rechazado por el juez, la información y las pruebas aportadas por la persona jurídica durante la negociación le serán devueltas; y el uso de dicha información y documentación estará vedado para la determinación de responsabilidad de la persona jurídica, salvo que el Ministerio Público Fiscal hubiera tenido conocimiento de ella de forma independiente o hubiera podido obtenerla a raíz de un curso de investigación existente en la causa con anterioridad al acuerdo. Por su parte si la persona jurídica incumpliere, el juez decidirá la revocación y el proceso continuará de acuerdo a las reglas generales. 

 

Se creará en el ámbito del Registro Nacional de Reincidencia -dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación-, el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sancionadas que tendrá carácter público, será de fácil acceso a través de la página web y contendrá información sobre personas jurídicas que hayan sido condenadas penalmente con sentencia firme.

 

Por último, el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, prevé el aumento de penas por delitos contra la Administración Pública y la imprescriptibilidad de los delitos contra la administración pública previstos en los capítulos VI, VII, VIII, y IX del Título XI (cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones, exacciones ilegales) y el delito de fraude contra la Administración Pública previsto en el inciso 5 del artículo 174, todos del Código Penal.

 

 

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