Protección del Mercado vs. Limitación de los Negocios
Bragard

En aras del fomento de la competencia justa y de un mercado más favorable para los consumidores, el pasado 13 de agosto el Poder Ejecutivo remitió a la consideración del Poder Legislativo un proyecto de ley para la modificación de algunas disposiciones de la ley número 18.159, la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia, (en adelante, la “Ley”).

 

De la exposición de motivos se desprende que el objetivo del planteo ronda en fortalecer la protección y el fomento del bienestar de los actuales y futuros consumidores y usuarios.

 

Con las metas mencionadas en mente, se proponen los siguientes grandes cambios:

 

Prácticas expresamente prohibidas

 

Si bien la Ley ya planteaba escenarios que se encontraban expresamente prohibidos, en todos los casos para la configuración de la prohibición, dicho escenario debía además ser contrario a los principios generales enunciados en el artículo 2, “Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones, individuales o concertadas, que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado relevante.”

 

Con la aprobación del proyecto normativo, los siguientes supuestos no se encontrarán sometidos a discusión alguna en cuanto a la configuración o no de la contravención:

 

“i. Establecer, de forma directa o indirecta, precios u otras condiciones comerciales, o de servicio.

 

1. Establecer la obligación de producir, procesar, distribuir o comercializar sólo una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación de un número, volumen o frecuencia restringido o limitado de servicios.

 

iii. Dividir, distribuir, repartir, asignar o imponer porciones, zonas o segmentos de mercado de bienes o servicios, clientes o fuentes de aprovisionamiento.

 

1. Establecer, concertar o coordinar las ofertas o la abstención en licitaciones, concursos o subastas.

 

2. Las mismas prácticas enunciadas, cuando sean resueltas a través de asociaciones o gremiales de agentes económicos”.

 

Concentraciones económicas

 

Sin perjuicio de lo anterior, el mayor cambio a nivel del desarrollo de los negocios se percibe bajo este punto.

 

Si bien se mantiene la redacción original, en cuanto a los posibles actos de concentración económica, siendo aquellas operaciones que supongan una modificación de la estructura de control de las empresas partícipes, por ejemplo a través de fusiones, adquisiciones de acciones, cuotas o participaciones sociales, adquisición de establecimientos comerciales, industriales o civiles, adquisiciones totales o parciales de activos empresariales, y toda otra clase de negocios jurídicos que importen la transferencia del control de la totalidad o parte de unidades económicas o empresas, se incorporan las siguientes modificaciones:

 

1. En forma previa a llevar a cabo cualquier operación que implique una concentración económica, se deberá notificar y aguardar la resolución de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, (en adelante, la “Comisión”), pudiendo ésta decidir, (i) aprobar; (ii) subordinar el acto de concentración al cumplimiento de determinadas condiciones requeridas por la Comisión; o (iii) denegar, la operación.

 

2. La aprobación previa se deberá requerir siempre que la facturación bruta anual en el territorio uruguayo del conjunto de los participantes de la operación, en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables, sea igual o superior a UI 750.000.000.

 

La Comisión tendrá un plazo de sesenta días corridos para expedirse, en caso que no lo haga, la operación se tendrá por tácitamente aceptada

 

1. La concentración económica no se podrá perfeccionar hasta que haya recaído la autorización expresa o tácita de la Comisión.

 

Sin lugar a dudas, ésta normativa, disminuirá la agilidad y rapidez a la hora de hacer negocios.

 

De seguirse este camino, únicamente el tiempo dirá si este mecanismo es la solución adecuada para conseguir los objetivos anhelados, sin que ello concluya en barreras o limitaciones en los negocios, así como para la recepción de inversiones y capital extranjero en nuestro país.

 

 

BRAGARD
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