Prórroga del Período de Transición de las Concesiones Hidroeléctricas del Comahue

El día 17.01.2024, se publicó en el Boletín Oficial (B.O.) la Resolución N° 2/2024 (“la Resolución”), por la cual la Secretaría de Energía de la Nación dispuso la prórroga por 60 días del Período de Transición de los Contratos de Concesión de las Centrales Hidroeléctricas Alicurá, El Chocón Arroyito, Cerros Colorados y Piedra del Águila.

 

Cabe recordar que dichas sociedades fueron constituidas mediante el Decreto N° 287/1993 a los fines de la reorganización y privatización de HIDRONOR S.A., y en función de lo previsto en las Leyes N° 24.065 (Marco Regulatorio Eléctrico) y 23.696 (Reforma del Estado).

 

El art. 67.1 de los Contratos de Concesión de las Hidroeléctricas previó la posibilidad de que, una vez cumplido el plazo de la Concesión (30 años desde la toma de posesión), la Secretaría de Energía disponga un Período de Transición del Contrato por hasta un máximo de 12 meses. Ello así a los fines de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca. Durante ese período de transición, las Concesionarias deben continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico correspondiente y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del Contrato.

 

En función de estos antecedentes, la Secretaría de Energía ya había dispuesto lo relativo a los Períodos de Transición previstos en los Contratos de Concesión y la prórroga de los mismos, mediante las Resoluciones N°574/2023[1] (B.O. 11.07.2023) y 815/2023 (B.O. 09.10.2023)[2].

 

En la Resolución bajo análisis, la Secretaría de Energía consideró que las sucesivas prórrogas fueron decididas en virtud de la información oportunamente presentada por ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y a los fines de realizar un traspaso ordenado tanto de los bienes, como de la operación y mantenimiento de las centrales de acuerdo con lo previsto en los respectivos Contratos de Concesión[3].

 

Por todo ello, se prorroga el Período de Transición desde el 19.01.2024 y por 60 días corridos, para las Centrales Hidroeléctricas Alicurá, El Chocón Arroyito y Cerros Colorados, cuyos plazos de Concesión vencieron el pasado 11.08.2023.

 

Asimismo, se dispone la prórroga del Período de Transición de la Central Hidroeléctrica Piedra del Águila, cuyo plazo de Concesión culminó el pasado 29.12.2023 (y que se encuentra prorrogado por 60 días conforme lo dispuesto en la Res. SE N°574/2023), desde el 28.02.2024 y también por 60 días corridos.

 

Por último, el art. 3 de la Resolución estableció la continuidad de ENARSA como veedor de las Centrales Hidroeléctricas, actuando con el alcance previsto en los correspondientes Contratos de Concesión. Los mismos disponen que el veedor designado por la Secretaría de Energía para que controle las actividades de las Concesionarias durante el Período de Transición podrá: (i) asistir a las reuniones de Asamblea y Directorio de las Concesionarias; (ii) examinar sus libros, archivos y documentación; (iii) solicitar informes a cualquiera de los órganos y gerencias de la sociedad; (iv) designar colaboradores y delegarles funciones y atribuciones; y (v) realizar todos los actos convenientes para el mejor desempeño de su cometido.

 

 

Citas

[1] Dispuso la prórroga por 60 días corridos, prorrogables por 60 días más, a partir de la fecha de vencimiento de los respectivos plazos de Concesión.

[2] Dispuso la prórroga por 100 días corridos desde el vencimiento del plazo de prórroga dispuesto en la Res. SE N°574/2023, para las Centrales Hidroeléctricas Alicurá, El Chocón Arroyito y Cerros Colorados.

[3] Los mismos disponen que, vencido su plazo, el dominio y la posesión de los equipos de la concesionaria se transferirán de pleno derecho al Estado Nacional en su carácter de concedente, de acuerdo con lo prescripto en la Ley N°15.336.

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