Propuesta de limitación de publicidad del juego en línea. Análisis de la situación actual en la Ciudad de Buenos Aires
Por Sebastián Rodríguez Morales
Hang Kuchen, Sporleder & Rodriguez Morales Abogados

En el pasado mes de agosto la diputada Marcela Campagnoli, de la CC-ARI, presentó el proyecto de ley 3189-D-2023 (en adelante, el “Proyecto”), cuyos objetivos principales son: (i) regular la publicidad de los juegos de azar en línea y; (ii) restringir los medios de pago utilizados en estas plataformas. Ello, a los fines de prevenir el juego patológico y evitar sus consecuencias dañosas.

 

En una primera aproximación, el texto del Proyecto se asimila con los parámetros adoptados en España y su “Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego”. Además, pareciera también estar receptando el debate que se está dando actualmente en algunos países de la región, como es el caso de Chile.

 

El Proyecto establece que, para proteger a los consumidores de esta industria, la publicidad de los juegos de azar en línea debe contar con las siguientes limitaciones:

 

  • Exhibición únicamente en una franja horaria limitada, y en horario de protección al menor -entre la 1 y las 5 de la mañana-.
  • Limitación de la publicidad a medios de comunicación no escritos, indicando específicamente que solo podrá exhibirse publicidad de juegos de azar en televisión, radio o plataformas de contenidos de internet -redes sociales, páginas web y aplicaciones.
  • Contenidos neutros -si bien no especifica esta definición, complementa su redacción indicando que “no podrán incitar directamente al consumo del usuario y estará prohibido el otorgamiento de bonos o vales de captación”-.
  • Prohibición de orientar las publicidades hacia menores de 18 años y de que haya participación de deportistas, personas famosas o figuras de relevancia pública.
  • Prohibición de publicidades que asocien el juego de azar al éxito personal, social o profesional, o que comparen el juego con el trabajo, el estudio o el esfuerzo.
  • Prohibición de publicidades que difundan expectativas falsas o engañosas sobre las posibilidades de ganar en los juegos de azar.

Además, contempla un capítulo orientado al juego responsable, ya que exige que la comercialización de juegos en línea cumpla con los siguientes parámetros:

 

  • Dar al apostador información precisa y completa respecto del tipo de juego, reglas, probabilidad de obtener premio, y otra información relacionada a la operatoria.
  • Poseer un perfil que permita al apostador acceder de manera sencilla a su historial de juego, así como también una herramienta visible de asistencia a personas afectadas por el juego patológico.
  • Disponer de un mecanismo automático para que las sesiones de juego cierren, según límites establecidos por la autoridad local de aplicación.
  • Contar con un procedimiento para verificar la identidad y edad del apostador, además de un canal de elección del apostador para comprobar su identidad mediante un doble factor.
  • Adopción de un sistema de alerta relativo a tiempo y dinero apostado, que de aviso al apostador cuando se encuentre cerca de alcanzar los límites de su cuenta personal.

Complementando lo anterior, el Proyecto prohibir la aceptación de tarjetas de crédito como medio de pago por las plataformas, con el fin de evitar la acumulación de deuda por juegos de azar.

 

Por otra parte, propone prohibir los medios de pagos asociados a cuentas abiertas para acreditación de prestaciones de ayuda social provenientes de programas, entidades o servicios del estado Nacional o Provincial.

 

Si bien esta iniciativa busca regular únicamente aspectos en la órbita de lo publicitario y de protección a personas con ludopatía o afines, la realidad es que no deja de tener como objetivo una industria cuya regulación en nuestro país, como es sabido, no se encuentra incluida dentro de las facultades atribuidas por el Art. 75 de nuestra Constitución al Poder Legislativo Nacional, por lo que esta potestad se mantiene dentro de la órbita de los Poderes Provinciales. Asimismo,  es importante remarcar que la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual en su artículo 81. m) exige la autorización previa de la autoridad competente de cada provincia para la emisión de publicidad de juegos de azar, por parte de licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual.

 

Por otro lado,  en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el organismo que posee la autoridad para expedir dicha autorización es la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA), que tiene competencia exclusiva respecto de la regulación de la explotación, recaudación, administración y control de los juegos de apuestas.

 

Además, la Ley N° 6.330 de la Ciudad de Buenos Aires “de Prevención y Concientización del Juego Patológico y Asistencia a quienes lo padecen” promulgada el 24 de septiembre del 2020 incluye un capítulo específico tendiente a regular las prohibiciones y limitaciones para la publicidad, promoción y patrocinio de juegos de apuesta (Capítulo IV). Esta Ley también prohíbe la publicidad, bajo cualquier forma, de los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas que no cuenten con la debida autorización (conforme lo establecido por LOTBA) y sostiene la aplicación de dos principios a la hora difundir una publicidad:

 

Principio de Publicidad Responsable: el diseño y difusión de la publicidad debe “perseguir el equilibrio entre la promoción del juego entendido como un entretenimiento y la necesaria protección de los apostadores frente a potenciales riesgos que puede representar el juego” (artículo 27)

 

Principio de Responsabilidad Social: la publicidad no debe menoscabar ni banalizar “la complejidad de la actividad del juego ni sus potenciales efectos perjudiciales sobre las personas” (artículo 28).

 

Esta Ley también ha modificado el Código Contravencional y de Faltas local con el objeto de penalizar a titulares o responsables de medios de comunicación, en plataformas que publiciten en infracción al marco normativo.

 

Ahora bien, la normativa vigente en la Ciudad de Buenos Aires no establece restricción alguna referente al horario de emisión de publicidad relacionada a los juegos de apuesta, pero exige incluir la leyenda “EL JUEGO COMPULSIVO ES PERJUDICIAL PARA VOS Y TU FAMILIA”.

 

Por otra parte, la Asociación de Loterías Estatales de Argentina (ALEA) dio a conocer en junio del año 2021 el Código de Buenas Prácticas para la Publicidad Responsable de Juegos de Azar Online, buscando que esta herramienta establezca directrices a nivel nacional con fines de adoptar prácticas comunes que contribuyan a aportar mayor seguridad tanto a las empresas de este sector como a sus usuarios.

 

Si bien este instrumento es voluntario  en lo que a su adhesión se refiere, tanto para los organismos reguladores del país como para las empresas del sector, ofrece  pautas que se enfocan en cinco principios básicos: contenidos responsables, la protección de los menores, uso de mensajes de alerta sobre el juego responsable, uso responsable de las redes sociales. y control durante el patrocinio de eventos o actividades masivas.

 

ALEA ha trabajado conjuntamente con la Cámara Argentina de Salas de Casinos, Bingos y Anexos (CASCBA) para establecer medidas que prevengan la ludopatía, además de evitar la publicidad de juegos y casinos clandestinos -actualmente en Argentina el 80% del juego en línea es clandestino-.

 

Como se puede observar, todas estas iniciativas surgen a raíz de la multiplicación de plataformas de apuestas en línea y tienen el objetivo de aplacar los daños que puede generar la compulsión o adicción que puede generarse en las apuestas.  

 

En este sentido, si bien el aumento de la ludopatía ha sido considerable tras la pandemia sumado a la adopción de las nuevas tecnologías que hacen que no sea necesario trasladarse a un casino físico para poder efectuar apuestas, , el proyecto presentado por la Diputada Campagnoli aún no ha sido tratado en ninguna comisión de Diputados. De esta situación  se desprende que este flagelo no parece estar en la agenda de ninguno de los candidatos a presidente en el corto plazo, sino también que existe aún un largo camino por recorrer para una regulación efectiva y federal en materia de juegos de azar.

 

 

Hang Kuchen, Sporleder & Rodríguez Morales Abogados
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