Promoción Fiscal. Proyectos de Gran Dimensión Económica
Por Nicolás Ferreira
Posadas, Posadas & Vecino

Por Decreto 138/020 del 29 de abril de 2020 (en adelante el “Decreto”), el Poder Ejecutivo incorporó un nuevo régimen para la promoción de la inversión al amparo de la Ley N° 16.906 (Ley de Promoción de Inversiones). Con la regulación emitida se establece un nuevo esquema para fomentar inversiones de gran dimensión económica dentro de un esquema de beneficios fiscales para inversiones que superen un monto aproximado de USD 6.400.000.[1] El Decreto recurre a un esquema de promoción de actividad ya contemplado previamente en el régimen de la Ley N° 16.906 (Decreto 329/016), pero con determinados cambios dentro de un objetivo claro de reactivación de inversión generadora de empleo. En tal sentido se declaran promovidas las actividades de construcción para venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y las urbanizaciones de iniciativa privada, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.

 

¿Cuál es la Actividad Promovida en el nuevo régimen? ¿Qué implica un proyecto de gran dimensión económica?

 

El esquema planteado por el nuevo régimen comprende la promoción de proyectos de gran dimensión económica cuya actividad radique en la construcción, tanto para la venta como para arrendamiento, de inmuebles con destino a oficinas o vivienda.

 

Vale la pena destacar la incorporación de las urbanizaciones de iniciativa privada al régimen de promoción. Según define el propio Decreto, las urbanizaciones previstas serán las obras de iniciativa privada destinadas a urbanizar un terreno rural o suburbano, dotándolo de toda la infraestructura necesaria y fraccionándolo en terrenos aptos para la construcción de viviendas y usos complementarios, conforme regulado por la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Ley N° 18.308). Se entenderá como urbanización tanto al loteo y fraccionamiento de padrones, como aquellos proyectos que tengan por objetivo la construcción de viviendas. En este último caso, de estar contemplado en la legislación departamental, se podrá hacer uso del régimen de urbanización de propiedad horizontal previsto en la Ley N° 17.292.

 

Dentro de las actividades constructivas antes detalladas serán proyectos de gran dimensión económica, en el nuevo régimen, aquellas obras inscriptas ante el Banco de Previsión Social (BPS) y que:

 

a) tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a 60:000.000 UI. Dentro de este supuesto estarán comprendidas las inversiones ejecutadas hasta el período de 60 meses desde el otorgamiento del permios de construcción otorgado por la autoridad departamental competente; o

 

b) ya estando inscriptas, con o sin actividad ante el BPS, al solicitarse la promoción reste por ejecutarse inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a 60:000.000 UI. En este caso estarán comprendidas las inversiones ejecutadas hasta el período de 48 meses desde la presentación del proyecto solicitando el beneficio ante la Comisión de Aplicación (COMAP).

 

En todos los supuestos se deberá contar con al menos un 10% del área total del proyecto destinada al uso común.

 

La normativa incorpora un plazo específico de aplicación, dentro de cual los proyectos deberán presentarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, mientras que las inversiones deberán ejecutarse no más allá del 30 de abril de 2025. El Decreto regula expresamente el caso en que no se complete la ejecución de una inversión dentro del plazo antes mencionado, pero con más del 50% del avance de obra, para el cual se aplica un ajuste del porcentaje de exoneración en proporción al grado de avance al vencimiento.

 

¿Cuáles son las formalidades y el trámite para ingresar en el régimen?

 

A nivel de trámite y formalidades, se establece un esquema similar a los diferentes regímenes de promoción de inversiones regulados al amparo de la Ley N° 16.906. La presentación de la solicitud de promoción será ante la Comisión de Aplicación (COMAP), debiendo indicarse el detalle del monto y el cronograma de inversiones previsto. Será el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo de la COMAP, quien emitirá oportunamente la resolución declarando promovido el proyecto y estableciendo los beneficios fiscales junto con el período de utilización correspondiente. Dentro de los 4 meses desde el cierre de cada ejercicio económico se deberá presentar información de seguimiento formal del beneficiario, con detalle de las inversiones ejecutadas y demás documentación que determine la COMAP.

 

Durante el desarrollo del cronograma de inversiones podrán presentarse ampliaciones por hasta un 30 % de la inversión promovida elegible, si la ampliación implica una variación en las áreas de uso común el Decreto destaca que en todo momento deberá mantener el mínimo del 10% del área total del proyecto destinado al uso común.

 

Siguiendo con la misma regulación que el esquema general de promoción, será también la COMAP quien realizará el contralor de la efectiva ejecución de los proyectos y del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. Ante un incumplimiento, tanto de las obligaciones asumidas por los beneficiarios en el suministro de información como en los aspectos sustanciales de ejecución y operación el proyecto, se procederá a reliquidar los tributos indebidamente exonerados, debiéndose abonar las multas y recargos que correspondan.

 

¿Cuáles son los beneficios fiscales previstos?

 

Con similar enfoque que los diferentes regímenes de promoción amparados bajo la Ley N° 16.906, el aspecto central del esquema de promoción del nuevo decreto se basa en las exoneraciones fiscales previstos para los proyectos, entre los que es posible destacar los siguientes puntos relevantes:

 

Exoneración Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)

 

En sede de IRAE, se prevé la posibilidad de exoneración de dicho impuesto hasta un monto equivalente al:

 

a) 15% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de esta se encuentre entre 60:000.000 UI y 90.000.000 UI.

 

b) 20% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de esta se encuentre entre 90.000.001 UI y 205.000.000 UI.

 

c) 25% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de esta se encuentre entre 205.000.001 UI y 287.000.000 UI.

 

d) 30% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de esta se encuentre entre 287.000.001 UI y 574.000.000 UI.

 

e) 40% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de esta sea superior a 574.000.000 UI.

 

El plazo máximo para la aplicación de la exoneración será de 10 añosa partir del primer ejercicio en que se obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo, siempre que no hayan transcurrido 4 ejercicios de la declaratoria promocional. De ser este el supuesto el plazo máximo se incrementará en 4 años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la declaratoria promocional.

 

Dentro del plazo regulado en cada ejercicio la empresa podrá exonerar en parte sus obligaciones de pago de IRAE, con las siguientes consideraciones:

 

i) las inversiones realizadas dentro del plazo de presentación de la declaración jurada de IRAE, se podrán considerar efectuadas endicho ejercicio a efectos del beneficio del Decreto.

 

ii)  para el uso del beneficio el monto de las inversiones ejecutadas se convertirá a Unidades Indexadas al último día del mes anterior del momento en que se realice la inversión.

 

iii) la exoneración no podrá exceder la totalidad del monto efectivamente invertido.

 

iv) el IRAE exonerado no podrá exceder el 90% del impuesto a pagar en cada ejercicio.

 

Exoneración Impuesto al Patrimonio (IP)

 

En sede del IP se exonerarán los inmuebles comprendidos en la actividad promovida, incluyendo los predios sobre los que se realicen las inversiones. En proyectos ubicados en Montevideo la exoneración será por 8 años, mientras que en el interior del país será por 10 años. Por otra parte, los bienes muebles destinados a las áreas de uso común, estarán exoneración por el término de su vida útil. Los bienes respecto de los que aplica la exoneración se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.

 

Otros Beneficios

 

Entre otros beneficios fiscales regulados es posible destacar en sede del Impuesto al Valor Agregado (IVA) el crédito otorgado a la entidad cuya actividad sea promovida. En tal sentido se otorgará un crédito (mediante certificados en el régimen correspondiente a los exportadores en las condiciones que fijará la DGI) por el IVA incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil, como también de los bienes muebles exclusivamente destinados a las áreas de uso común.

 

Respecto a las cargas fiscales previstas para la importación, se regula la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el IVA, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y de los bienes muebles destinados a las áreas de uso común, importados directamente por la entidad cuyo proyecto haya sido promovido. Tal exoneración aplicará siempre que los productos hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

 

 

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Citas

[1] Valor de referencia, siendo la inversión establecida en la suma de UI 60.000.000. La UI al 7/5/2020 se encuentra en la suma de $ 4,5510, con un tipo de cambio en dólares a $ 42,56, es posible indicar como referencia la inversión en USD 6.415.883.

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