Precisan cómo debe actuar la empleadora ante la discrepancia en el diagnóstico médico del trabajador

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que ante una discrepancia entre lo dictaminado por el médico tratante del actor  y lo expuesto por los médicos patronales, la demandada debió arbitrar los medios necesarios para dirimir el conflicto, antes de decidirse a favor del criterio establecido por su médico y a la postre, realizar los descuentos salariales denunciados.

 

En la causa “Farías, Manuel Osvaldo c/ Nudo S.A. s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que resolvió que la situación de despido indirecto en que se colocó el trabajador, fue ajustada a derecho en atención al desconocimiento por parte de la empleadora de su real estado de salud y por los descuentos salariales efectuados.

 

En su apelación, la recurrente se agravió por la conclusión a la que arribó el magistrado de origen acerca de la existencia de discrepancia entre los diagnósticos médicos bridados por el profesional particular del actor y el brindado por el profesional de la empresa.

 

Los jueces de la Sala I explicaron que “la cuestión a dilucidar se centra en analizar a cuál de los diagnósticos médicos otorgados al trabajador debe dársele prevalencia; si al de la profesional que lo atendía de manera particular, quien además le sugirió reposo y diagnosticó que no se encontraba en condiciones de cumplir su labor como chofer de colectivos, o al profesional del control médico de la empresa, que lo declaró apto para continuar trabajando”.

 

Los magistrados expresaron que “el apelante insiste en que no se trató de una mera discrepancia en el diagnóstico de ambos galenos, sino que afirma que el trabajador nunca aportó los certificados médicos que acreditaran su estado de salud y que al mismo tiempo justificaran sus inasistencias, observo que del intercambio telegráfico surgió que en todo momento el trabajador manifestó acerca de su estado de salud y puso a disposición los certificados médicos y estudios correspondientes”.

 

Por otro lado, los camaristas explicaron que “surgió de las contestaciones telegráficas efectuadas por la demandada y de los términos de la contestación de demanda, que luego de efectuar distintos controles, los médicos de la empresa no compartían el diagnóstico otorgado por los médicos particulares que atendían al actor, lo que deja entrever que la accionada estaba en conocimiento de que el trabajador padecía algún problema de salud aunque no compartiera el diagnóstico”.

 

Los Dres. Miguel Ángel Maza y Gloria M. Pasten de Ishihara sostuvieron que “aun cuando el apelante insista en la falta de acreditación fehaciente de la enfermedad denunciada por el trabajador, lo cierto es que, conforme el intercambio telegráfico, y la informativa citada precedentemente, el accionante puso a disposición las constancias necesarias para acreditar su real estado de salud y el tratamiento con psicofármacos, el que como se vió fue luego corroborado también por la prueba pericial médica obrante en autos”.

 

La mencionada Sala coincidió con el juez de grado en cuanto a que “existió una discrepancia entre lo dictaminado por el médico tratante del actor (que le diagnosticó reposo y tratamiento sin concurrencia al trabajo) y lo expuesto por los médicos patronales (que lo encontraron apto para continuar trabajando), y que frente a tal situación, la demandada debió arbitrar los medios necesarios para dirimir el conflicto, antes de decidirse a favor del criterio establecido por su médico y a la postre, realizar los descuentos salariales denunciados”.

 

Luego de puntualizar que “en el marco de los principios de conservación del empleo (art.10 de la LCT) y buena fe (arts.62 y 63 de la LCT) que deben primar en toda relación laboral, la demandada pudo haber citado al actor nuevamente, para que se sometiera a un nuevo examen médico (conforme facultad otorgada por el art.210 de la LCT), o bien derivarlo a otro centro médico, a los efectos de obtener otra opinión que permitiera dilucidar la controversia”, el tribunal resolvió que sin embargo “rechazó la posibilidad de ahondar en el estado de salud del trabajador optando por descontar los salarios e intimándolo a reintegrarse a su trabajo, actitud que resultó suficientemente injuriosa para justificar el despido dispuesto por el trabajador, en los términos del art.242 de la LCT”.

 

 

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